Profesores rendirán 4 tipos de prueba con Ley de Reforma Magisterial

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La Ley de Reforma Magisterial (LRM) considera cuatro tipos de evaluación que los profesores deben de seguir para permanecer o ascender a lo largo de las ocho escalas con las que cuenta el actual régimen magisterial. Cada una de las pruebas tiene requisitos específicos.

«En primer lugar, el profesor es evaluado para ingresar a la carrera magisterial, luego, en un máximo de tres años, se evaluará su desempeño docente. Además, para que el maestro logre un ascenso también tiene que entrar a un proceso de evaluación. Finalmente, habrá otra prueba para el acceso y desempeño en los cargos de director de las instituciones educativas así como para jefes de Ugel», comentó el director de Trayectoria y Bienestar Docente del Ministerio de Educación, Manuel Paiba.

Cabe mencionar que actualmente los profesores vienen de dos regímenes anteriores. Estos son la Ley del Profesorado (1984) y la Ley de la Carrera Pública Magisterial (2007), que ahora se unirán a este nuevo régimen. El Ministerio de Educación informó que en octubre del 2013 se realizará la evaluación de reubicación; esta será voluntaria para los profesores que vienen de la Ley del Profesorado (de 1984) y que desean pasar a una escala más alta.

«Los maestros de la antigua Ley del Profesorado, al no haber sido evaluados aún, se encuentran ubicados entre los niveles I, II y III. Si ellos quieren ascender a los niveles superiores de esta Ley de Reforma Magisterial tienen que ser evaluados para ingresar al nuevo sistema», explicó el viceministro de Educación, Martín Vegas.

Agregó que en el caso de los maestros que ingresaron al régimen de la Carrera Pública Magisterial, como ya fueron evaluados, podrán seguir avanzando dentro de esta. «Ellos, en un inicio, ya fueron reubicados en un nivel superior», dijo Vegas.

EVALUACIONES

Como indica el reglamento, el ingreso a la Ley de Reforma Magisterial se divide en dos etapas: una nacional, que está a cargo del Ministerio de Educación, y otra se realiza en la institución educativa donde labora el profesor.

La primera trata de una prueba clasificatoria en la que se califican las habilidades del maestro, conocimientos disciplinarios o de la especialidad, así como nociones pedagógicas y curriculares.

Mientras que en la segunda etapa se evalúa la capacidad didáctica, formación profesional, méritos y experiencia del docente. La calificación total determinará su ubicación en el cuadro de méritos, y será nombrado siempre que alcance la plaza vacante y supere el puntaje mínimo establecido.

En caso no hubiera ganadores o postulantes que ocupen las plazas vacantes, estas serán declaradas desiertas y al final se adjudicarán por contrato, tras un concurso público.

«Cada tres años como máximo se llevará a cabo una Evaluación de Desempeño Docente, que tiene como finalidad comprobar el grado de desarrollo y el nivel profesional que haya alcanzado el maestro, explicó Martín Vegas.

Asimismo, refirió que con esta prueba de desempeño «podremos identificar las necesidades de formación del docente. De esta manera, le brindaremos apoyo para mejorar sus capacidades», dijo Vegas, quien recalcó que el trabajo del profesor se evalúa en el aula.

 ASCENSO Y OTROS CARGOS

Según Manuel Paiba, la evaluación de ascenso permite promover el reconocimiento profesional de los docentes basado en su desempeño, mejorando la asignación económica. Para postular al ascenso es requisito haber aprobado la última Evaluación de Desempeño Docente.

Además, los profesores que deseen postular a la sétima escala magisterial deberán  contar con grado de maestría. Y los que postulen a la octava escala, tener estudios doctorales. Todo tipo de ascenso dependerá del número de las plazas vacantes que se atribuye en cada región.

Finalmente, la evaluación para postular a los cargos de director de colegio y jefe de Ugel será convocada cada dos años.

Fuente: La República .pe