Plantean aumentar de 6 a 9 años tiempo de internamiento de menores infractores

 

centro juvenil de rehabilitacion

El aumento de seis a nueve años del internamiento para los adolescentes infractores en casos de delitos de mayor peligrosidad y su internamiento en centros especiales a cargo del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), planteó el congresista Octavio Salazar Miranda mediante un proyecto de ley.

De acuerdo con la iniciativa legislativa, se plantea incorporar el artículo 235°-A al Código de Niños y Adolescentes, algunos delitos de mayor peligrosidad que merecerán medida socioeducativa de internación por un plazo no menor de cuatro años ni mayor de nueve.

Los delitos de mayor peligrosidad considerados son homicidio calificado; lesiones graves; lesiones graves de menor de edad; secuestro; trata de personas; trata de personas tipo agravado; violación; violación de persona en estado de inconsciencia; violación de persona en incapacidad de resistencia; violación sexual de menor de edad; violación de menor de edad seguida de muerte o lesión grave.

Asimismo, hurto agravado; robo agravado; extorsión; tráfico ilícito de drogas; tráfico ilícito de drogas agravado; genocidio; tortura y participación en grupo armado.

“Por su gravedad, en este proyecto de ley se le ha suprimido a los autores de estos delitos los beneficios penitenciarios e incrementado las penas si hay reincidencia o habitualidad. Los autores de estos hechos, menores de edad entre 16 y 18 años, si bien no tendrán la sanción del Código Penal,  tampoco pueden recibir igual trato que los otros menores que cometen delitos menos graves”, afirmó el parlamentario.

Al modificar el artículo 235 del Código de Niños y Adolescentes se plantea incrementar de seis a nueve años el período de internación, que es una medida privativa de la libertad.

“La mayor disposición de tiempo de internamiento permite la rehabilitación del menor,  siempre que en su permanencia en los centros especiales de internación reciba atención, asistencia y seguridad  debidas”, afirmó.

Detalló además que al modificar el artículo 237 del citado Código se incorporan dos aspectos: el primero es que los menores de edad autores de estos delitos graves, aún cuando no hayan cumplido los 18 años de edad, serán  derivados por razones de seguridad a centros especiales del INPE.

Además, la iniciativa plantea que los adolescentes que se encuentran cumpliendo internamiento en un centro juvenil  a cargo del Poder Judicial y fuguen de esos lugares, al ser recapturados sean internados en ambientes especiales del Inpe.

También se plantea modificar el artículo 239 del Código que establece una excepción en la que el menor que está cumpliendo una medida socio educativa, esta termina compulsivamente al cumplir los 21 años de edad.

“Consideramos que este extremo de la norma debe suprimirse porque el hecho que un menor cumpla una determinada edad no garantiza que se encuentre rehabilitado”, aseguró finalmente.

Fuente: ANDINA