El abogado y Coordinador de la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos (CADER) de la UGEL 03, Gabriel Quevedo Chong, entregó algunas pautas que los padres de familia deben tener en cuenta para denunciar prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares, establecidos en la Ley Nº 29694, en escuelas públicas o privadas.
Precisó, que en el caso de las escuelas públicas, estas serán visitadas por los coordinadores de CADER, pero instó a aquellos padres que cuando observen algún tipo de irregularidad en este proceso de selección y adquisición de textos escolares, se acerquen a las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) o a las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y presenten sus denuncias.
Sobre la situación de los colegios privados, que en su mayoría suscriben acuerdos con empresas editoriales, CADER aclaró que ellos no pueden ingresar a estas instituciones y fiscalizar, pero recomendó a los padres que acudan a dos instancias, la primera es la respectiva UGEL, que tiene una comisión encargada de investigar, o de lo contrario a Indecopi y presentar, como usuario, su reclamo administrativo.
Recordó a los padres de familia que los textos escolares, en los colegios estatales, son enviados por el Ministerio de Educación y son de uso exclusivo para el trabajo que se realizará durante el año escolar. Por ello, indicó que son gratuitos y de uso del alumno y profesor.
Asimismo, señaló que una situación diferente se observa en los colegios privados, en donde el Estado no envía textos, por lo que están en la potestad de escoger los libros con los que se van a trabajar.
Sin embargo, en ambos casos, las escuelas públicas y privadas no pueden imponer a los padres de familia el libro que se va a utilizar durante el año escolar, ya que es optativo.
El proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29694 señala en su capítulo 5, el alcance de las infracciones, como son por ejemplo, las sanciones a directores, profesores y personal administrativo de la escuela pública que incurran en esta mala práctica; así como a las instituciones educativas privadas, conforme a las normas establecidas en los artículos 124 y siguientes del Código de Protección y del Defensa del Consumidor- Ley Nº 29571.
Las sanciones que se aplicarán, dependiendo la gravedad de la falta, también comprende a las editoriales y establecimientos que forman parte de esta práctica abusiva en este proceso.
Fuente: MED