Aquellos padres de familia que no velen por el desarrollo integral de sus hijos, por su educación, que no les brinden buenos ejemplos de vida y no los corrijan moderadamente, serán sancionados con una pena privativa entre uno y cuatro años.
Así lo estipula el artículo 125° del Código Penal, el cual hace referencia al delito de exposición al peligro de muerte o de grave inminente daño de un menor de edad. «Cuando existe una omisión a estas obligaciones hay sanciones de naturaleza familiar que deben ser aplicadas», señaló la fiscal adjunta provincial Mixta de Condevilla, Yaniré Hinostroza.
Fuente: La República .pe