El otorgamiento a los miembros de mesa de un estipendio de 113.32 soles y de un día de descanso no laborable ni compensable, propuso la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) al Congreso de la República, para incentivar y reconocer su participación en los procesos electorales.
La propuesta, que significa por más del 3 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), fue formulada por el titular del organismo electoral, Mariano Cucho Espinoza, durante su presentación, el jueves último, ante la subcomisión del Congreso de la República del Perú encargada de las reformas electorales.
Los miembros de mesa constituyen actores claves para el desarrollo de la jornada electoral y el otorgamiento de estos incentivos se justifica debido a que muchas veces los ciudadanos que cumplen esta función, lo hacen desde las 7:00 horas hasta varias horas después del cierre de la votación.
Además, en algunos casos, como en las zonas rurales de la selva y la sierra, ellos deben viajar numerosas horas para acudir a su local de votación y cumplir su deber. Asimismo, todos los miembros de mesa deben acudir los dos domingos previos a las jornadas de capacitación que desarrolla la ONPE para que puedan desempeñar su labor de manera correcta.
El monto del estipendio de 113.32 soles, equivale a dos jornadas de trabajo dominical bajo la remuneración mínima vital, que asciende a la fecha a 850 soles.
Actualmente, los miembros de mesa, que son la máxima autoridad en cada mesa de sufragio, solo reciben un refrigerio, una constancia de haber ejercido el cargo y un día de descanso que debe ser compensado.
De acuerdo a la propuesta del organismo electoral, el día de descanso no laborable ni compensable debe no solo alcanzar a los miembros de mesa que salieron sorteados como titulares o suplentes que cumplan ese rol el día de la jornada electoral, sino también a los electores de la cola que eventualmente asuman el cargo en reemplazo de los ausentes.
A la fecha, el ciudadano seleccionado como miembro titular o suplente de la mesa de sufragio, que no asista o se niegue a integrar la mesa de sufragio, es multado con la suma equivalente al 5 % de la UIT, es decir 197.50 soles. Si el ciudadano además no vota, tiene dos multas.
Por ello, el Jefe de la ONPE refirió que resulta necesario incrementar la multa a los miembros de mesa, diferenciando aquella impuesta por no asistir de la que debe darse por negarse a desempeñar el cargo; pero, asimismo, manteniendo la gradualidad por distritos considerados no pobre, pobre no extremo y pobre extremo.
El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la República o ser mayor de setenta (70) años. La excusa sólo puede formularse por escrito, sustentada con prueba instrumental, hasta cinco (5) días después de efectuada la publicación.
Fuente: andina.com.pe