El Gobierno oficializó el decreto de urgencia que reduce, de manera temporal, la remuneración del Presidente de la República y de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; y destina los ahorros derivados de dicha medida a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del coronavirus covid-19.
La presente norma, Decreto de Urgencia Nº 063-2020, publicada en el Boletín de Normas Legales del diario El Peruano, establece que la reducción del sueldo se efectuará por un periodo de tres meses y es aplicable al jefe del Estado, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a 15,000 soles.
Es decir, alcanza a los ministros de Estado, viceministros, secretarios generales, directores generales / jefes de oficinas generales, titulares de organismos públicos, rectores y vicerrectores de universidades públicas, miembros de tribunales administrativos.
Además, a servidores del Poder Ejecutivo, bajo cualquier modalidad de contrato por el cual prestan servicios, sujetos al régimen regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, al Decreto Legislativo Nº 728, Ley, de Productividad y Competitividad Laboral.
Igualmente, los sujetos al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
También a quienes están bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, y servidores sujetos a carreras especiales; así como el personal contratado por la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; y el personal contratado bajo los alcances del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.
Medidas a favor de deudos covid-19
La medida se efectuará durante los meses de junio, julio y agosto del presente año y la reducción será del rango del 10% de ingreso mensual si es mayor o igual a 15,000 soles y del 15% si es mayor o igual a 20,000 soles.
El dinero ahorrado por la presente disposición será entregado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del covid-19.
Éstas se otorgarán a través de subvenciones que se aprueban mediante resolución del titular del pliego de dicho Ministerio.
El Ministerio de Salud es responsable de elaborar la lista de personal de la salud que ha fallecido por coronavirus, a consecuencia de servicio y la remite al Ministerio de Justicia.
El decreto de urgencia fue refrendado por el presidente Martín Vizcarra, el jefe del Gabinete Ministerial, Vicente Zeballos y los ministros de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva; de Salud, Víctor Zamora y de Justicia, Fernando Castañeda.
Fuente: andina.pe
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