Trujillo. El Órgano de Control Institucional de la Región (OCI) ha abierto un proceso de investigación a la Gerencia Regional de Educación (Grell) por incrementar de manera indebida-, el presupuesto para Contratos Administrativos de Servicios (CAS) a 26 técnicos y profesionales que laboraban bajo dicha modalidad, de agosto a diciembre del 2010.
Esta semana, La Industria obtuvo en exclusiva un nuevo hallazgo confidencial rubricado por el auditor encargado, Luis Vereau Rodríguez, el cual da cuenta que de la revisión efectuada a los comprobantes de pago que sustentan los pagos a 26 servidores CAS, se evidenció que en los meses antes señalados hubo un incremento de salarios, entre S/. 200 y S/. 250, a los técnicos y profesionales de la Grell, respectivamente, omitiendo la celebración de un nuevo proceso contractual como es debido.
En tal sentido, el documento señala que el 17 de agosto de 2010 la exgerente de Educación Enma Luz Flores Ríos de Mink solicitó mediante oficio Nº 5347-2010-GRLL-GGR/GRSE-DGI al entonces titular regional de Planeamiento, Marco Zegarra Alvarado, la certificación de crédito presupuestario para CAS, de agosto a diciembre del 2010, a fin de incrementar la retribución de los empleados.
Asimismo, la funcionaria adjuntó el proyecto de modificación de CAS y, para justificar los aumentos, indicó que la carga laboral ejecutada por los trabajadores se había elevado al igual que la atención al público. También precisó que se les estaba asignando funciones durante fines de semana y feriados y que “las retribuciones de colaboradores CAS de diversas Ugel son mucho más altas que las de los nuestros”.
Cabe indicar que dichos argumentos también fueron suscritos por el director de Administración, Moisés Alberto Méndez Cotrina. Y como para no generar ninguna duda, los solicitantes sustentaron que “la mejoría en la retribución de los CAS no tiene ninguna incompatibilidad con lo dispuesto en la Ley General de Presupuesto Nº 28411 para el año 2010 ni con lo dispuesto por Ley Nº 29465.
Sin embargo, tras la auditoría realizada, el OCI determinó que el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM establece que los contratos por prestación de servicios sólo pueden modificarse en el lugar, tiempo y modo, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato. “No obstante, lo referente a la retribución no se menciona en ninguna de las tres razones, por lo tanto, se deduce que no procedía el aumento salarial sin suscribir un nuevo contrato sujeto a otro proceso de contratación”, se puede leer en el hallazgo.
En la misma línea, el documento precisa que el entonces director de Gestión Institucional de la Grell, César Felipe Cáceres Neira, no advirtió que no era procedente la modificación contractual en cuanto al aumento de sueldos, toda vez que no se trataría de una modificación del lugar, tiempo y modo.
Es así como mediante oficio Nº 1019-2010-GRLL/GRPPAT el entonces gerente regional de Planeamiento, Marco Zegarra Alvarado, autorizó el incremento de sueldos por un monto total de 29 mil 750 nuevos soles.
Fuente: La Industria .pe