“Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permuta de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”

reasignacion

Aprueban Norma Técnica denominada “Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permuta de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0582-2013-ED

Lima, 25 de noviembre de 2013

CONSIDERANDO:

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en concordancia con el literal h) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED, establece que son funciones del Ministerio de Educación definir e implementar las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del Sector;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo 80 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Unidad de Personal ejecuta y evalúa la política de personal en el Ministerio de Educación, establecida por la Alta Dirección, leyes, normas legales y disposiciones vigentes;

Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizadas, regulando deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, el literal h) del artículo 41 de la referida Ley N° 29944, establece que los profesores tienen derecho, entre otros, a las reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo establecido en dicha Ley y su reglamento;

Que, el numeral 154.3 del artículo 154 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, señala que el Ministerio de Educación establecerá los lineamientos y procedimientos del proceso de reasignación;

Que, mediante Informe N° 572-2013-MINEDU/ SG-OGA-UPER, la Unidad de Personal señala que resulta necesario contar con normas de procedimiento actualizadas que regulen los procesos de reasignación y permuta del profesorado en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Especial, Alternativa y Educación Técnico Productiva; así como las competencias de las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local y las Instituciones Educativas; desarrollando el procedimiento por cada causal y tipo de reasignación y permuta;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; y, en la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, que como Anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1174-91-ED y las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3°.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial, así como su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe/).

Regístrese, comuníquese y publíquese

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ

Ministro de Educación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0582-2013-ED

8 thoughts on ““Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permuta de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”

  1. Por fin señores de Minedu dan luz verde al preceso de permutas,y resignaciones maestros estamos a la espera de ser atendidos con expedientes desde enero 2013, ahora esperamos se cumpla la R.M. N° 0582 de noviembre 2013.

  2. UN SALUDO DE CLASE Y COMBATIVO A TODOS LOS MAESTROS DEL PERU. REFERENTE AL PROCESO DE REASIGNACIONES CABE INDICAR QUE ESTO ES UNA CORTINA DE HUMO AL NO PODER CONCRETAR EL CONCURSO PARA DIRECTORES ESTOS SEÑORES INCAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PRETENDEN DISCIMULAR CON ESTE PROCESO DE REASIGNACIONES, QUE SOLAMENTE BENIFICIAN ILEGALMENTE A UNOS CUANTOS PELAGATOS QUE SE HA INSERTADO HACE DOS AÑOS A LA FAMOSA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL, HACE POCO LES HAN BENIFICIADO CON ASCENDER UN NIVEL MAS Y AHORA EN ESTE PROCESO LOS QUE SERAN MAS BENIFICIADOS SERAN ESTOS HUES. YO NO ESTOY DE ACUERDO CON ESTE PROCESO LO QUE YO PIDO ES QUE SE RESPETE DEL AÑO 2012 LA SEGUNDA FASE.

  3. SALUDAR POR LA INICIATIVA DEL PROCESO DE REASIGNACIONES A EJECUTARSE, ESPEREMOS PUES QUE NO SEA UN FRACASO COMO EL EXAMEN PARA EL ACCESO A DIRECTORES, CUANDO SE CONTINUARA NO SE SABE ES LAMENTABLE, ASI MISMO OPINAR SOBRE LA LIMITACION QUE HACEN EN LA BENDITA DIRECTIVA A TODO AQUELLOS DOCENTES QUE ESTAN INMERSOS DENTRO DEL CONCURSO DE DIRECTORES, ES INAUDITO QUE SE LIMITE Y NO LES PERMITA PARTICIPAR EN ESTE PROCESO, NUEVAMENTE UN ATROPELLO ENORME A NUESTROS DERECHOS, DESDE EL 2009 QUE FUE EL ULTIMO PROCESO DE NOMBRAMIENTO EN LA CPM NO CONOZCO LA PARTICIPACION EN ESTE TIPO DE PROCESOS, AHORA POR PARTICIPAR EN EL CONCURSO DE DIRECTORES TANPOCO TENDRE LA POSIBILIDAD, NO ES JUSTO A LOS ENCARGADOS DEL MINEDU FAVOR DE MODIFICAR DICHO ARTICULO, TODOS DEBEMOS TENER LA OPORTUNIDAD DE PARTICIPAR DE ESTE PROCESO DE REASIGNACION CON VIGENCIA A PARTIR DEL AÑO 2014. ESPEREMOS QUE EN ESTOS DIAS HAGAN LOS CORRECTIVOS NECESARIOS.

  4. estimados representante del ministerio de educacion previo saludo comunico que mi persona , no pudo inscribirse en su oportunidad para directores por motivos familiares y no alcanzar a la inscripcion, tengo todos los requisitos para someterme a la evaluacion de directores, por tal razon quisiera que me puedan considerar en dicha evaluacion le suplicaria y les agradeceria mucho

  5. buen dia soy una madre de familia y señores jefes de educación quiero q sepan q ustedes deben de salir a supervisar a los profesores de ahora q dicen ser profesores quieren aumento, quieren ser directores y son unos ineptos no saben nada ni enseñar a los alumnos q pena la educación en el Perú quieren permutas vendiendo sus plazas por el precio que quieren y nadie dice nada vuelvo a repetir q pena estos docentes malos solo piensan en ganar sueldo y los pobres alumnos terminan la primaria y no saben ni sumar.

  6. yo opino q ya no debe de haber examen para nada ni para directores, ni para ascensos de nivel por q los grandisimos de los profesores como tienen su dinero compran los examenes y segun ellos machasos ingresan por ejemplo los ultimos 3 nombramientos a mi me consta tengo un familiar docente y lo llamaron a la una de la mañana para que pague 3 mil soles para q apruebe pero fatalmente a esa hora de donde nos ibamos a conseguir dinero, eso es señores jefes de educación la corrupcion de los docentes de igual manera el examen para directores en la region cajamarca lo han tenido en USB ya haciendo negocio donde estamos por favor el Peru debe tener buenos profesionales q pena q yo como madre tenga 2 hijos y q no sepan nada de sus maestros ponganse las pilas y voten a estos araganes q no se lleven la plata del estado por las puras.

  7. BUENO CREO QUE ES UNA PENA QUE POR INSCRIBIRSE SOLAMENTE A LA EVALUACIÒN DE DIRECTORES NOS DEJEN DE LADO EN ESTE P`ROCESO DE REASIGNACION Y PERMUTAS, REFLEXIONES SEÑORES ENCARGADOS DE ELABORAR ESTAS NORMAS DE LO QUE ESCRIBEN YO CREO QUE NADA INCOMODA SI SE REALIZA UNA PERMUTA ANTES DE LA EVALUACIÒN AL MENOS DENTRO DE LA MISMA JUDIRICCIÒN O MEJOPR DICHO DENTRO DE LA MISMA REGION O UGEL YO CREO QUE NO AFECTA EN NADA NO DEJEN A MUCHOS QUE QUIEREN PERMUTAR EN MUNUTO ACUERDO

  8. Desearía tener que tan cierto es , el hecho que uno tenga 62 años y no tenga derecho a reasignarse ni destacase a Lurin, vivo a la altura del Km 40 de la antigua >Panamericana Sur. de la ugel 07, trabajo en la I.E.E: Ricardo Palma, me la negaron, pienso que la ley debe ser preferencial, tengan a bien apoyarme en el análisis de las normas y el alcance sa mi persona.

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