RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 321-2017-MINEDU
Lima, 31 de mayo de 2017
VISTOS, el Expediente N° 0064575-2017, los Informes N° 31-2017-MINEDU/VMGI-DIGC y N° 040-2017-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 522-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de conformidad con el artículo 172 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar es el órgano de línea responsable de formular, proponer, supervisar y evaluar políticas, documentos normativos y estrategias para la mejora de la calidad de la gestión de las instituciones y programas educativos públicos y privados de la educación básica;
Que, asimismo, el literal e) del artículo 178 del mencionado Reglamento establece que la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, tiene la función de formular documentos normativos y estrategias para desarrollar el liderazgo en los equipos directivos de las instituciones educativas;
Que, en el Informe N° 31-2017-MINEDU/VMGI-DIGC, remitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el cual fue complementado con el Informe N° 040-2017-MINEDU/VMGI-DIGC, se señala que existe dispersión y sobrerregulación respecto a las comisiones, comités, equipos de trabajo y similares, en los que el director de la institución educativa participa; así como, diversidad de normas que obligan al director al envío físico o virtual de reportes, informes y diversos documentos a las Unidades de Gestión Educativa Local; lo cual genera sobrecarga administrativa en las labores que cumple el director de la institución educativa;
Que, en atención a ello, la referida Dirección sustenta la necesidad de simplificar y reorganizar estos aspectos vinculados a la gestión de las instituciones educativas, a través de la identificación de las comisiones que las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular deben conformar, el establecimiento de sus funciones y los criterios para definir su composición; así como, reducir la cantidad de documentos que los directores de las instituciones educativas deben enviar, en forma física, a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente;
Que, considerando la finalidad del presente acto resolutivo, el mismo que además dispone la modificación de diversos dispositivos normativos, algunos de ellos aprobados con anterioridad a la emisión de la Directiva Nº 023-2013-MINEU/SG-OAJ denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0520-2013-ED; y del Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, corresponde aprobar la referida modificación en el marco de la normatividad vigente;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los numerales 5, 6 y 7 de la Resolución Ministerial Nº 1225-85-ED, que aprueba las “Normas sobre determinación de los cinco alumnos que han obtenido los más altos promedios generales al concluir la educación secundaria”, en los términos siguientes:
“5. El director de la institución educativa determina los cinco estudiantes que poseen los más altos promedios generales.
- El director elabora un cuadro que consigne a los diez (10) primeros estudiantes que poseen los más altos promedios en base a la verificación de las actas de evaluación de los cinco grados de estudios cursados y los certificados de estudios de los estudiantes que cursaron estudios en otra institución educativa.
- El cuadro de rendimiento a que hace referencia el párrafo que antecede se sujeta a lo siguiente:
N° de Orden | Apellidos y Nombres | Puntajes por Grados (Suma de Calificativos) 1° 2° 3° 4° 5° | Puntajes Totales | N° total de Calificativos | Promedio General |
Fecha………………………….
El Director……………………
Firma………………………….
Este cuadro será elaborado antes de la fecha de Clausura del Año Escolar y servirá de base para determinar los beneficiarios y aprobar el correspondiente orden de mérito, hecho que debe quedar registrado, según corresponda.”
Artículo 2.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0401-2008-ED; así como, el numeral 6.1 de las “Normas y Procedimientos para la Gestión del Banco del Libro de Educación Básica Regular”, aprobadas por el artículo 3 de la referida Resolución, en los términos siguientes:
“Artículo 2.- Instituir el Banco del Libro de Educación Básica Regular, en cada Institución Educativa Pública de Educación Primaria y Secundaria a nivel nacional.”
“6.1 MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO
El Banco de Libro en la institución educativa gestiona a través de la Comisión de Gestión de Recursos y Espacios Educativos y Mantenimiento de Infraestructura.”
Artículo 3.- Modificar el numeral 5.2.8 de la “Norma Técnica que regula la ejecución del Programa Anual de Mantenimiento de Locales Escolares”, aprobada por Resolución Ministerial N° 593-2014-MINEDU, en los términos siguientes:
“5.2.8 Consejo Educativo Institucional (CONEI)
El CONEI, en el marco de sus competencias, vela por la adecuada ejecución del mantenimiento del local escolar, vigilando el buen uso de los recursos asignados.”
Artículo 4.- Modificar el tercer párrafo del literal b) del numeral 6.1.1 y el tercer párrafo del literal c) del numeral 6.1.7 de las “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobadas por Resolución Ministerial N° 627-2016-MINEDU, en los términos siguientes:
“b. Planificación de la institución educativa
(…)
El Plan de Estudios de la IE pública, que forma parte del PCI, será elaborado en el marco de la aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas de las II.EE. que ofrecen el nivel de educación secundaria, según lo que indica la norma respectiva.”
“c. Nóminas de matrícula, Actas y Certificados oficiales de estudios
(…)
Las Nóminas de matrícula oficiales deben ser generadas y aprobadas por la IE en un plazo no mayor a 45 días posteriores al inicio del año escolar y las Actas Consolidadas de Evaluación en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la clausura del año escolar. En el caso de las actas de recuperación, el plazo es no mayor a tres días después de haber culminado la fase de recuperación. No se requiere el envío físico de las actas de recuperación a las UGEL.”
Artículo 5.- Modificar los literales a) e i) del numeral 6.4 de las “Normas para el Desarrollo de las Acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas”, aprobados por Resolución Directoral N° 0343-2010-ED, en los términos siguientes:
“a. Conformar mediante Resolución Directoral, el Comité de Tutoría y Orientación Educativa. De ser necesario podrá constituirse un Comité de Tutoría y Orientación Educativa por nivel o turno.”
“i. Elaborar informes, en los meses de mayo y octubre, sobre las acciones de Tutoría y Orientación Educativa desarrolladas en la IE, incluyendo las Campañas Nacionales “Tengo Derecho al Buen Trato” y “Estudiantes Sanos, Libres de Drogas.”
Artículo 6.- Modificar el literal i) del numeral 6.1.4 de la Directiva N° 015-2007-ME “Acciones de Gestión del Riesgo de Desastres en el Sistema Educativo”, en los términos siguientes:
“i. Elaborar informes, en los meses de junio y noviembre, sobre las acciones relacionadas a la Gestión del Riesgo de Desastres.”
Artículo 7.- Modificar el primer párrafo de los numerales 6.1 y 6.3 de las “Normas para la Aprobación de los Viajes de Estudios, Visitas Culturales, Jornadas y Paseos de Integración, Participación en Eventos Deportivos y Culturales, y Otras Actividades Escolares”, aprobadas por Resolución Viceministerial N° 086-2015-MINEDU, en los términos siguientes:
“6.1. En el caso de viaje de estudios, jornadas de integración y eventos deportivos y culturales que se realizan en un departamento distinto al de la institución educativa, salvo el caso de provincias colindantes de distintos departamentos, el director de la institución educativa emitirá una resolución directoral autorizando la actividad y aprobando su plan de trabajo. La resolución directoral debe estar acompañada de:
(…).”
“6.3. En el caso de viaje de estudios, jornadas de integración y eventos deportivos y culturales que se realizan en el extranjero, el director de la institución educativa emitirá una resolución directoral autorizando la actividad y aprobando su plan de trabajo. La resolución directoral debe tomar en cuenta las consideraciones señaladas en los literales del numeral 6.1 de la presente norma, en lo que corresponda.”
Artículo 8.- Derogar el numeral 6.2 de las “Normas y Procedimientos para la Gestión del Banco del Libro de Educación Básica Regular”, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 0401-2008-ED.
Artículo 9.- Derogar la Resolución Vice Ministerial N° 038-2009-ED, que aprueba el documento “Lineamientos y Estrategias Generales para la Supervisión Pedagógica”.
Artículo 10.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance del literal a) del numeral 6.1 de las “Normas que establecen la organización y la ejecución de la actividad permanente de Movilización Social: “Escuelas Seguras, Limpias y Saludables”, aprobadas por Resolución Viceministerial N° 0017-2007-ED.
Artículo 11.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance de los apartados referidos a la “Conformación del Comité de Tutoría y Orientación Educativa” y “Responsabilidades y funciones del Comité de Tutoría y Orientación Educativa”, previstos en el numeral 6.4 de las “Normas para el Desarrollo de las Acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas”, aprobadas por Resolución Directoral N° 0343-2010-ED.
Artículo 12.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance de los incisos 5 y 6 del numeral 5.1.2; del numeral 5.2.9; del numeral 5.2.10; y de los literales a.7 y a.8 del numeral 6.1.1 de la “Norma Técnica que regula la ejecución del Programa Anual de Mantenimiento de Locales Escolares”, aprobada por Resolución Ministerial N° 593-2014-MINEDU.
Artículo 13.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance de los numerales 6.2.2 y 6.3.1 de la Directiva que contiene las “Normas para la organización y aplicación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular”, aprobada por Resolución Ministerial N° 0386-2006-ED.
Artículo 14.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance de los numerales 6.4.3.1. y 7.10.9. de las “Normas y procedimientos para la gestión del proceso de distribución de materiales y recursos educativos para las instituciones y programas educativos públicos y centros de recursos educativos”, aprobadas por Resolución Ministerial N° 0543-2013-ED, modificada por la Resolución Ministerial N° 645-2016-MINEDU.
Artículo 15.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance del literal F) del numeral 2.1.1; así como, del literal B) y del subnumeral 1) del literal c.1 del numeral 2.1.2 de las “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares para el año 2017”, aprobadas por Resolución Ministerial N° 071-2017- MINEDU, en lo que respecta al Informe de Veeduría, Comité de Mantenimiento y Comité Veedor.
Artículo 16.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular de los alcances del cuatro ítem del literal a) del numeral 5.1.4. de las “Normas específicas para la planificación, organización, ejecución, monitoreo y evaluación de la aplicación del enfoque ambiental en la Educación Básica y Técnico Productiva”, aprobadas por Resolución Vice Ministerial N° 0006-2012-ED.
Artículo 17.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance del inciso 3 del literal c) del numeral 3.1 de los Lineamientos para la implementación de la estrategia nacional contra la violencia escolar, denominada “Paz Escolar”, en las instancias de gestión educativa descentralizada, aprobados por Resolución de Secretaría General N° 364-2014-MINEDU.
Artículo 18.- Autorizar que los directores de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular conformen las siguientes comisiones: a) Comisión de Gestión de los Aprendizajes, b) Comisión de Gestión de Recursos y Espacios Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, c) Comisión Ambiental y de Gestión de Riesgos y d) Comité de Tutoría y Orientación Educativa; sin perjuicio de las demás comisiones, comités u otros similares establecidos por norma expresa.
Artículo 19.- Aprobar las funciones de las comisiones señaladas en el artículo precedente, las mismas que se encuentran detalladas en el Anexo 1 que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 20.- Establecer que las comisiones señaladas en el artículo 18 de la presente Resolución cuenten con un número impar de integrantes, hasta un máximo de cinco (5) personas, y sean presididas por el director de la institución educativa o por quien él delegue.
Artículo 21.- Desactivar las comisiones, comités y equipos de trabajo que vienen funcionando en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular señalados en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 22.- Aprobar el Cuadro de Equivalencias de Denominaciones, el mismo que como Anexo 3 forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 23.- Establecer que toda referencia efectuada en documentos normativos a las comisiones, comités o equipos de trabajo desactivados, se entenderá realizada a las comisiones señaladas en el artículo 18 de la presente Resolución, de conformidad con lo señalado en el Cuadro de Equivalencias de Denominaciones.
Artículo 24.- Disponer que las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular mantengan en custodia la documentación señalada en el Anexo 4 que forma parte integrante de la presente Resolución; la que no deberá ser enviada, en forma física, a la Unidad de Gestión Educativa Local.
Artículo 25.- Disponer que las instituciones educativas privadas de Educación Básica Regular apliquen las disposiciones de la presente Resolución, en la medida que no contravenga su normativa especial.
Artículo 26.- Disponer que las Unidades de Gestión Educativa Local con el apoyo de la Dirección General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Educación establezcan herramientas que les permitan optimizar y monitorear las actividades y procedimientos vinculados a la gestión escolar.
Artículo 27.- Disponer que toda modificación a la presente Resolución o documento normativo del Ministerio de Educación que implique la creación, modificación o desactivación de comisiones, comités o similares, cuya función principal se relacione a la gestión escolar, en las que participe el director de la institución educativa, cuente con la opinión previa de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, conforme a sus atribuciones.
Artículo 28.- Disponer que todo proyecto de documento normativo del Ministerio de Educación referido a roles, responsabilidades o tareas asignadas a las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, cuenten con la opinión previa favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, conforme a sus atribuciones.
Artículo 29.- Disponer que las Unidades de Gestión Educativa Local, en uso de sus atribuciones, realicen visitas inopinadas, establezcan mecanismos o estrategias que le permitan contar con la documentación señalada en el Anexo 4 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 30.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
Fuente: elperuano.com.pe
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