MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Modifican el Decreto Supremo N° 021-2007-ED y el Decreto Supremo N° 015-2008-ED que establecen la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo
DECRETO SUPREMO Nº 017-2015-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establecen como atribuciones del Ministerio de Educación, el formular la política general del gobierno central en materia de educación, cultura, deporte y recreación, y supervisar su cumplimiento; así como el formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de cultura, deporte y recreación;
Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La educación que queremos para el Perú, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED señala, como su segundo objetivo estratégico, que los estudiantes e instituciones educativas logren aprendizajes pertinentes y de calidad;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED declaró de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, el mismo que incluye la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Básica Regular; de los docentes capacitados y por capacitarse y de las instancias de gestión educativa descentralizada.
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, dispuso que el Ministerio de Educación mediante resolución de su titular, cuando corresponda, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED;
Que, en cumplimiento de lo señalado en la referida normatividad, el Ministerio de Educación viene ejecutando diversas evaluaciones censales y muestrales, nacionales e internacionales, y a partir de sus resultados viene construyendo progresivamente los indicadores de logros de aprendizaje de estudiantes de educación básica, observando el Código de Buenas Prácticas Estadísticas del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2012-PCM;
Que, la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 009-2015/SPE/UMC, sustenta la necesidad de efectuar modificaciones a los Decretos Supremos Nº 021-2007-ED y Nº 015-2008-ED, a fin de precisar el ámbito de aplicación de las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes de educación básica; así como establecer disposiciones para la correcta difusión y uso de sus resultados;
De conformidad con el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED
Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED, cuyo texto será el siguiente:
«Artículo 1.- Declaración de Preferente Interés Sectorial
Declárese de preferente interés para el Sector Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que incluye la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de educación básica, de los docentes capacitados y por capacitarse y de las instancias de gestión educativa descentralizada.»
Artículo 2.- Modificación del Decreto Supremo Nº 015-2008-ED
Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2008-ED, cuyo texto será el siguiente:
«Artículo 1.– Implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, difusión y uso de sus resultados
El Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED.
Las instancias de gestión educativa descentralizada deben usar y difundir los resultados de las Evaluaciones de Logros de Aprendizaje de Estudiantes de Educación Básica, conforme al Código de Buenas Prácticas Estadísticas del Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2012-PCM, en sus procesos de planeamiento y desarrollo de acciones y estrategias orientadas a mejorar la calidad de los aprendizajes de los estudiantes. Dichos resultados no podrán ser usados para la publicación, por cualquier medio, de tablas comparativas de instituciones educativas, docentes o estudiantes, de forma nominada.
El Ministerio de Educación emitirá las disposiciones complementarias necesarias para asegurar la oportuna difusión y adecuado uso de los resultados de las Evaluaciones de Logros de Aprendizaje de Estudiantes de Educación Básica.
El uso de los referidos resultados en contravención de la normatividad vigente, dará lugar a la determinación de responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda.»
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
La Ley de la RM, no esta acorde a los tiempos que vivimos, se le ataca al docente, se le quita todos sus beneficios, es amenazado, y según el RIM no tiene sustento sobre que se basa, el sueldo del Docente, sobre la UIT, sobre el Sueldo mínimo vital ????????? y mas remaches a la evaluación, es verdad que tiene que evaluarse los resultados pero no solo de los niños y jóvenes, ni de los maestros, seria evaluar el desenvolvimiento del Ministro y toda su cúpula, si están dirigiendo bien o nos están llevando a un retroceso, y una mala inversión. Entonces quien los evalúa a ellos ???????? LA CONTRALORIA, EL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?????