Los consejeros regionales del Cusco tendrán que responder ante el Ministerio Público por haber suspendido la evaluación docente. Sucede que la Procuraduría del Ministerio de Educación (Minedu) los denunció penalmente por el presunto delito de usurpación de funciones a los consejeros regionales, porque en junio pasado, por presión de los docentes que estaban en huelga, aprobaron la Ordenanza Regional N.º 126-2017.
Con esa norma, que se publicó el 22 de setiembre, los legisladores suspendieron la aplicación de la evaluación de desempeño docente en toda la Región Imperial. Por eso, a pesar de que ese examen debió desarrollarse en setiembre pasado, hasta ahora no se ha aplicado en Cusco.
María del Carmen Márquez Ramírez, procuradora adjunta de ese sector, sostuvo que los legisladores tomaron decisiones excediendo sus atribuciones y yendo en contra de la Ley de Reforma Magisterial. En ese sentido, advirtió que con ello se perjudica la aplicación de la norma de carácter nacional.
La denuncia fue ingresada el 19 de octubre pasado a la Fiscalía de Turno del Cusco.
Los denunciados son el consejero delegado Mausauri Huaranca y los integrantes del legislativo regional Alaín Alanoca, Anabel Alccamari, Lizardo Ángeles, Liliana Bustamante y Brizeida Carrasco. También Melitón Callo, Alex Curi, Kely Farfán, Jaime Gamarra, Abel Paucarmaita, Walter Silva, Guillermo Torres y Nicanor Umiyauri.
Todos, por mayoría, aprobaron la ordenanza en plena efervescencia de la huelga magisterial.
La procuradora sostiene que de acuerdo al reglamento de la Ley de Reforma Magisterial es el Minedu el ente que establece las políticas nacionales y las normas de evaluación docente. Añade que solo ese organismo, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de «diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargo de la Carrera Pública Magisterial».
Pero lo más grave del asunto es que los consejeros cusqueños aprobaron la norma pese a que el gobernador Edwin Licona les informó que su decisión contravenía a lo establecido en las normas constitucionales y que el Consejo «no tiene alcance para determinar la suspensión de normas de carácter nacional».
Fuente:larepublica.pe