Lo positivo y lo negativo de las constituciones del 79 y 93

El juramento del presidente Ollanta Humala el 28 de julio en el Congreso, invocando la Constitución de 1979, recordó su propuesta inicial de restablecer esta Carta Magna. En medio de la discusión que se ha generado sobre la conveniencia o no de esta posibilidad, cabe preguntarse si esta fue mejor que la actual, promulgada por Alberto Fujimori en 1993, y recordar qué plantean.

Para el constitucionalista Jorge Avendaño la primera diferencia está en su origen. “La Constitución del 93 tiene un origen espurio, porque es fruto de un gobierno de facto (el gobierno de Fujimori), su origen está viciado. Mientras que la de 1979 es fruto de una asamblea constituyente (…) en cuanto al origen podríamos establecer una superioridad de la segunda”.

En cuanto a su régimen, mencionó que la del 93 es más favorable para las inversiones porque habla de una economía de mercado más desarrollada, aunque con algunas pinceladas sociales. “Le da mucho mérito a los contratos del Estado, los denomina contratos ley, esto no los puede cambiar nadie, por ejemplo, los relacionados a estabilidad tributaria (…) los contratos tributarios con las mineras no se puedan tocar”.

Sobre la del 79, Avendaño consideró que está más orientada a lo social y estatal, y no establecía restricciones para que el Estado desarrolle actividad empresarial. “La del 93 es más pro empresa privada (…) dice que el Estado puede realizar empresa privada pero en forma subsidiaria y cuando se apruebe por ley”.

En el caso de la propuesta de Humala de crear una aerolínea de bandera, explicó que no se requiere cambiar la Constitución para eso, sino solo una ley que lo apruebe.

REFORMAS POSIBLES

Avendaño opina que las reformas anunciadas por Humala el 28 de julio se pueden realizar sin necesidad de cambiar la actual Constitución, porque un cambio alude a un cambio de régimen legal total, como ocurrió en Venezuela o Ecuador. “No hay necesidad de cambiar, se puede hacer gobierno inclusivo y participativo con esta Carta Magna”.

¿Qué reformas complementarias hacer entonces? Avendaño apunta el retorno a la bicameralidad con miras a mejorar la producción legal y la revocatoria de autoridades (por mitades o tercios). Para Avendaño esto último debe alcanzar al presidente de la República.

El jurista también mencionó la forma de elección del Tribunal Constitucional, que puede estar a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, a fin de evitar su politización. “Los siete mejores juristas y constitucionalistas del Perú no están representados allí”.

YA NO ES LA MISMA

A su turno, el jurista Samuel Abad recordó que la Constitución del 93 ha sufrido varias modificaciones y ya no es la misma carta reeleccionista que dejó Alberto Fujimori, cuya firma -incluso- fue retirada después.

Abad considera que se trata de dos documentos distintos. La diferencia que más resalta es la del modelo económico. La del 79 “permitía una mayor intervención del Estado”, mientras que la del 93 “es una carta que limita esta intervención”.

Al referirse a los cambios que la actual Constitución ha sufrido, mencionó el fortalecimiento del proceso de descentralización, la eliminación de la reelección presidencial inmediata y la implementación del voto de militares y policías en elecciones.

¿Podrá Humala llevar a cabo sus reformas con la Carta Magna del 93? Abad considera que eso dependerá de qué medidas concretas quiera ejecutar. En ese sentido, recordó que en su artículo 60 esta señala que “solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional”.

Consultado sobre las reformas prioritarias, además de la bicameralidad, planteó la necesidad de establecer más controles al Ejecutivo, para combatir la corrupción por ejemplo. Dijo que ahora el presidente de la República solo puede ser acusado constitucionalmente por temas muy puntuales durante su gestión (artículo 117) como traición a la patria, impedimento de elecciones o disolución del Congreso.

Otros temas pendientes a su criterio son la eliminación de la inmunidad parlamentaria y el rediseño de la Corte Suprema. Eso sí, subrayó que todo esto será posible solo por consenso entre todas las fuerzas políticas.

Recordemos cuáles son las principales diferencias entre ambos documentos:

CONSTITUCIÓN DE 1979

-Tuvo su origen en una Asamblea Constituyente convocada por el gobierno militar de Francisco Morales Bermúdez.

-Bicameralidad del Congreso.

-Prohíbe la reelección presidencial inmediata.

-No hay pena de muerte sino por traición a la Patria en caso de guerra exterior.

-La educación impartida por el Estado es gratuita en todos los niveles.

-El Estado reconoce el derecho de estabilidad laboral.

-Garantiza la economía social de mercado. El Estado ejerce actividad empresarial.

-Presidente de la República facultado a disolver Cámara de Diputados si esta censura o niega confianza a tres Consejos de Ministros.

-Adquiere la nacionalidad peruana el extranjero mayor de edad domiciliado en la República por lo menos dos años consecutivos.

-El Senado ratifica los ascensos de los generales y almirantes de las FF.AA. y de los generales y grados equivalentes de la Policía Nacional.

-El presidente de la República nombra a los embajadores y se requiere la ratificación del Senado.

CONSTITUCIÓN DE 1993

-Fue promulgada por Alberto Fujimori en su primer gobierno tras el autogolpe de 1992. Su elaboración fue encargada al denominado Congreso Constituyente Democrático y al año siguiente fue aprobada mediante referéndum.

-Unicameralidad del Parlamento.

-La reelección presidencial inmediata (fue modificado en el 2000 y ya no es posible).

-Pena de muerte se aplica por traición a la Patria en caso de guerra y de terrorismo.

-La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado la educación es gratuita. Se restringe esa gratuidad en las universidades estatales.

-La ley otorga al trabajador protección contra despido arbitrario.

-Elimina rol planificador y concertador del Estado que facilita y vigila la libre competencia.

-Facultad presidencial para la disolución del Congreso si este niega o censura dos Gabinetes Ministeriales.

-La ley regula las formas en que se adquiere la nacionalidad. También son peruanos los que adquieren nacionalidad por naturalización o por opción siempre que tengan residencia en el Perú.

-El presidente de la República otorga los ascensos de los generales y almirantes de las FF.AA. y de los generales de la Policía Nacional, según la propuesta de cada instituto.

-Elimina la ratificación parlamentaria de los embajadores que los nombra el presidente de la República.