Lineamientos de gestión pública descentralizada

El Ministerio de Educación, a través de la Resolución de Secretaría General 938-2015 Minedu, ha publicado el documento “Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada”. Hay que felicitar el esfuerzo y buena voluntad de los funcionarios para emitir esta norma en un intento de ordenar mejor la gestión; pero creo necesario algunas observaciones que buscan que estos y otros esfuerzos tengan sostenibilidad y sean productivos.Mi primera observación es que este documento está “colgado de la brocha”, pues no existe otro documento que debería ser su sustento: la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. El 19 de diciembre del 2007, el Presidente Alan García promulgó la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Esta Ley dice en su Primera disposición transitoria:

El Poder Ejecutivo, a partir de la vigencia de la presente ley, en un plazo de 4 meses, remitirá al Congreso de la República las propuestas de Leyes de organización y funciones de los Ministerios que tienen a su cargo únicamente competencias exclusivas, y en el plazo de 6 meses las correspondientes a los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas.

Casi todos los Ministerios presentaron y tienen aprobadas sus LOF; el único que no tiene esta Ley, habiendo transcurrido ocho años y dos gobiernos, es el sector educación. ¿Por qué luego de tanto tiempo no se ha dado esta ley? Cuando el Ejecutivo tiene intención de promulgar una ley, se faja por ella y acaba sacándola, como por ejemplo se ha visto en este gobierno con la Ley Magisterial y la Ley Universitaria. Es obvio que no ha habido interés en este caso en ninguno de los dos gobiernos, y habría que preguntarnos por qué.

La segunda observación que hago es que estas normas de rango inferior a la Ley, se dan en gabinetes tecnocráticos que se guían por sus conocimientos, experiencia e intereses, pero que no son suficientemente debatidas ni consensuadas, como sí suele suceder con las Leyes, las cuales se prepublican, y se debaten con intervención de los diferentes partidos representados. Estas normas de gabinete suelen ser menos ricas, recogen menos las preocupaciones de la gente y de los sectores implicados.

Una tercera observación es la precariedad; estamos a siete meses de un cambio de gobierno. ¿Qué pasa si a la nueva gestión del sector no le parece bien el tenor de este documento, y lo cambia con otra Resolución de la nueva Secretaría General? ¿Qué pasa con los esfuerzos humanos y los recursos utilizados en implementarla?

Estas mismas observaciones podemos hacerlas con referencia al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, que fue aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-Minedu del 30 de enero del 2015, pero no reglamentó la inexistente Ley de Organización y Funciones del Sector, de la cual debería ser el lógico desarrollo, sino amparado (creatividad no nos falta) en la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

Mi sugerencia es que el Ministerio de Educación en la próxima legislatura presente el proyecto de Ley respectivo e inicie el debate, para que tengamos pronto la LOF que la ley exige, y evitemos la precariedad de las normas que hemos comentado.

Juan Borea Odría

Fuente: http://foroeducativo.com