Ley Universitaria: Todo lo que debes saber sobre esta norma

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El Pleno del Congreso de la República aprobó hoy la nueva Ley Universitaria con 56 votos a favor, 46 en contra y 3 abstenciones. Esta iniciativa, promovida por el congresista Daniel Mora y que espera la promulgación del Poder Ejecutivo para entrar en vigencia (según ley son 15 días), plantea una reforma sustancial en el sistema educativo superior del país. Aquí te resumimos algunos puntos claves.

1.- LA SUNAU

Este es el nombre que la ley propone para una entidad que supervisará la calidad de la educación, fiscalizará el uso de los recursos de las universidades y será la encargada de autorizar o denegar la creación de nuevas en el país.

La Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior (Fipes) considera que esta entidad asumirá demasiadas funciones y pondrá en peligro la autonomía de los centros de estudio al estar adscrita al Ministerio de Educación.

Ricardo Cuenca, investigador principal del Instituto de Estudios Peruanos (IEP), dice que en América Latina y Europa hay instituciones reguladoras de la educación superior y que en el Perú es necesaria su existencia, ya que el mercado no se ha autorregulado.

De igual opinión es la rectora de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH), Fabiola León-Velarde. “Ante la situación de la educación universitaria en el Perú, no podemos complacernos en esperar que a la educación la regule el mercado, la competencia y una apropiada información”, escribió en una columna.

2. ¿QUIÉNES INTEGRARÁN LA SUNAU?

Según el proyecto, los integrantes de esta superintendencia serán nueve, todos con grado de doctor: dos de la universidad pública, dos de las privadas, uno del Concytec, uno del sector empresarial, uno del Ministerio de Educación, uno del Ceplan y uno de los colegios profesionales.

Juan Incháustegui, vicepresidente de la UTEC, propone para garantizar su independencia que sus integrantes no pertenezcan al gobierno ni a las universidades. “Deben tener una formación e independencia semejante al directorio del BCR y ser nombrados por el Congreso».

Cuenca dice que el inconveniente es que el Congreso no se caracteriza por ser expeditivo en estos procesos. “La demora en la elección de los miembros del BCR es una prueba”.

3. AUTORIZACIÓN DE NUEVAS UNIVERSIDADES

Desde el 2012 está vigente la Ley de moratoria de creación de universidades. De acuerdo al proyecto, la Sunau asumirá estará tarea. En el artículo 11 se señala que para esta tarea se exigirá que se “demuestre la demanda cuantitativa y cualitativa de las carreras propuestas en su ámbito de acción” y que el 30% de los docentes tengan el grado de doctor. El sector privado considera que esto es una intromisión y exceso.

Sin embargo, el congresista Mora dice que lo que se busca es evitar la estafa educativa. “Por ejemplo, si alguien quiere crear una carrera como Arquitectura de cocinas o Gerontología social le diremos no para evitar un engaño a los jóvenes. O si quieren crear una facultad de Medicina y no tienen laboratorios, tampoco les daremos la autorización. Pero si quieren crear otra carrera y tienen todo en regla, no habrá problema. Están satanizando la ley”, afirma.

4.- ¿Y LAS FILIALES?

En ninguno de los 132 artículos del dictamen se hace referencia a la creación de filiales. Rectores de universidades como Esan y la UPC se han quejado de que no puedan llevar su oferta académica fuera de Lima, a pesar que su calidad académica esté por encima del promedio.

El hecho es que en los últimos años la proliferación de filiales en el interior del país sin ningún filtro lo convirtió en un tema bastante complejo. Mora explica que el Sunau verá en su momento volverlas a autorizar, aunque con profundo análisis. «Si la Universidad del Pacífico quiere llevar su facultad de economía a provincias sería ilógico decirle no», dice a modo de ejemplo.

5.- ACTUALIZACIÓN DE LA CURRÍCULA

El artículo 35 indica que cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad. Asimismo, que el mismo se debe actualizar cada tres años o cuando sea conveniente, según los avances tecnológicos y científicos. «Es una recomendación, no una obligación», agrega Mora.

A pesar de ello, la FIPES dice que nada garantiza que el Sunau empiece a inmiscuirse en la decisión de qué materias se enseñen en cada carrera. ¿Tiene razón su reclamo? Veamos el siguiente punto.

6.- CURSOS OBLIGATORIOS

El artículo 36 señala claramente que los estudios generales serán obligatorios y que deben durar como mínimo dos semestre académicos. «Sirve para la formación integral de los alumnos recién ingresados a la universidad y ayuda a definir su vocación profesional», se lee en el inciso.

La crítica de varias universidades privadas es que hay algunas que desde el primer ciclo optan por los cursos de «carrera». Cuenca dice que habría que ver si este modelo ha sido exitoso en otros países para tener un reclamo fundamentado. «Por ejemplo, en EE.UU hay una corriente muy fuerte que busca promover el regreso de los estudios generales».

7.- ACREDITACIÓN OBLIGATORIA

La acreditación de las carreras universitarias en el Perú será obligatoria y ya no voluntaria, de acuerdo al articulo 23. El organismo encargado de llevarla a cabo continuará siendo el Sineace, a través del Coneau.

La principal crítica que se realiza esta medida es que el Coneau no se dará a basto, ya que hasta el momento solo hay 14 carreras acreditadas de las más de 1.500 existentes en el país. Aún así, la Comisión de Educación del Congreso señala que se está trabajando en una ley para el fortalecimiento del Sineace, que incluirá darle mayor prespuesto para realizar su labor.

8.- CIERRE DE UNIVERSIDADES

El artículo 26 es uno de lo que más ha generado controversia. Allí se establece que las carreras o facultades que no logren acreditar su calidad después de tres evaluaciones del Sineace o en un período de siete años, serán clausuradas y disueltas por el Sunau.

La Fipes dice que el Sunau podría actuar políticamente y cerrar algunas universidades que no comulguen con su posturas. El investigador Cuenca considera que si una universidad (privada o pública) confia en la calidad de su enseñanza no debe sentir ningún temor.

9.- TRANSPARENCIA

Las universidades privadas y públicas deben publicar, en forma permanente y actualizada, información en sus portales eléctrónicos [páginas web] respecto a inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, entre otros.

Así como la relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole, la conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de vida [Curriculum vitae]. También las remuneraciones que se pagan a los autoridades y docentes en cada categoría.

10.- TESIS OBLIGATORIA

El grado de bachiller dejará de ser automático. El artículo 40 señala que los alumnos deben presentar una tesis y tener el dominio de un idioma extranjero, de preferencia el inglés, para obtener este grado.

Para obtener el título profesional (licenciatura) se requerirá un trabajo de suficiencia profesional, que puede ser a través de un curso de actualización o un examen. Asimismo, este grado solo podrá ser otorgado por la universidad en la que el alumno ha egresado.

Fuente: El Comercio.pe