Ley que reconoce derechos a heredar de convivientes entra en vigencia hoy

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A partir de hoy, la ley reconocerá los derechos a heredar entre las parejas unidas de hecho, siempre que ninguno de sus dos integrantes tenga impedimento matrimonial y que dicha unión haya sido inscrita en el Registro Personal, conforme a la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, o reconocida por la vía judicial.

El reconocimiento de este derecho está contenido en la Ley 30007, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

No obstante la norma agrega que, en caso la inscripción no se haya hecho antes del fallecimiento de uno de los convivientes, el sobreviviente puede solicitar el reconocimiento judicial de la unión de hecho.

Esta norma implica la modificación del artículo 326 del Código Civil para incluir un texto en el que se señala que “las uniones de hecho que reúnan las condiciones señaladas en el presente artículo producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio”.

Señala que, por esa razón,  las disposiciones contenidas en diversos artículos del Código Civil relativas a la disposición de bienes y a los derechos de herencia del cónyuge, se aplicarán al sobreviviente de la unión de hecho en los mismos términos.

Asimismo, se modifica el artículo 724 del Código Civil para incluir entre los herederos forzosos, al sobreviviente de la unión de hecho, junto a hijos y padres y demás descendientes y ascendientes.

En cuanto al orden sucesorio, la nueva ley señala que son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad.

Agrega que el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero junto a los herederos de los dos primeros órdenes mencionados.

Fuente: ANDINA