Ley que pone fin a inquilinos morosos se promulgará este 15 de abril

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En nuestro país se reportan muchos casos de inquilinos morosos. Los dueños del inmueble son víctimas de la mala fe de sus mismos arrendatarios que se demoran o simplemente no pagan sus alquileres, sin que el Poder Judicial ofrezca una solución rápida y justa a este problema.

Ante esta situación, el jueves último el Pleno del Congreso aprobó por mayoría absoluta la creación del Registro de Arrendatarios Morosos y modificó el artículo 594 del Código Procesal Civil, que daría fin a los engorrosos procesos judiciales que son necesarios para desalojar del inmueble al moroso.

el congresista Mariano Portugal, autor de la ley , adelantó que la ley entrará en vigencia este martes 15 de abril, cuando el Ejecutivo la oficialice en el diario oficial El Peruano.

“Lo que falta es que el Ejecutivo promulgue la ley, y una vez oficializada entrará inmediatamente en vigencia (…) esto se realizará hacia la quincena de abril, porque recién ha sido aprobada la semana pasada, y no creo que la ley sea observada”, señaló.

Asimismo, indicó que los objetivos de esta ley son: disminuir la carga procesal que tiene el Poder Judicial ante este tipo de litigios, que ningún inquilino se pueda quedar en el inmueble por el tiempo que quiera, formalizar los contratos de arrendamiento y garantizar que el dueño de la propiedad pague sus impuestos por el alquiler.

PASOS PARA REALIZAR LA DENUNCIA

¿Qué pasos tiene que seguir el dueño del inmueble para denunciar a su inquilino moroso? El legislador Portugal explica que el propietario tiene que presentar una demanda ante el juez de paz de su respectivo distrito y entregar la documentación correspondiente que acredite su pedido, después de esta acción el juez notifica al arrendatario y le da un plazo de seis días como máximo para que demuestre la vigencia del contrato de alquiler o la cancelación del arrendamiento adeudado.

Vencido el plazo establecido por el juez y si el denunciado no ha presentado sus descargos o documentación correspondiente, se procederá a autorizar una orden de desalojo del inmueble, poniendo un plazo de 15 días como máximo para que el “inquilino moroso” se retire voluntariamente del lugar.

Según la ley, los contratos de arrendamiento de inmuebles (viviendas, departamentos y tiendas) deben contener la firma legalizada ante un notario público o juez de paz. Asimismo, debe haber una cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario, para la restitución del bien por conclusión del contrato o por resolución del mismo por falta de pago.

REGISTRO DE DEUDORES

¿Cuándo ingresa el demandado en el Registro de Arrendatarios Morosos? Una vez que el inquilino se ha retirado del inmueble voluntariamente o por medio de un desalojo judicial, el juicio no termina allí, ya que aún hay un monto de dinero que cancelar.

El juez de paz ordena al arrendatario acreditar o garantizar el pago adeudado al dueño de la propiedad, mediante un bien que esté registrado total o parcialmente a su nombre.

En caso de que el demandado no tenga ningún bien registrado a su nombre que acreditar, el juez ordena que de inmediato se le inscriba en el Registro de Arrendatarios Morosos, hasta que pague la deuda correspondiente por el alquiler del inmueble.

Es importante señalar que una vez que haya pagado la deuda el demandado al propietario del inmueble (puede ser al mes, antes o durante el proceso judicial), este último debe comunicar ante el juez la cancelación de la misma para que el magistrado ordene el retiro del nombre del moroso del registro.

Al finalizar, el congresista Mariano Portugal exhortó a los dueños que arriendan sus inmuebles a consultar siempre el Registro de Arrendatarios Morosos, ya que allí podrán conocer si el futuro inquilino tiene algún antecedente de morosidad.

“Al igual que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), este registro estará alojado en la página web del Poder Judicial y al alcance de todos (…) Es una obligación que los propietarios del inmueble siempre estén consultando esta lista, ya que pueden saber si su futuro inquilino tiene malos antecedentes”, finalizó.

EL DATO

Con 85 votos a favor, 1 en contra y 8 abstenciones, este proyecto de ley fue aprobado en primera votación y por mayoría absoluta en el Congreso de la República

Fuente: Diario16.pe