¿Las experiencias de aprendizaje desarrollan competencias?

La experiencia de aprendizaje (EdA) es una categoría que se incorpora al argot del trabajo pedagógico de los maestros con posterioridad a la aprobación del Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB). En realidad, no hay una explicación convincente sobre el porqué de su incorporación ni sobre lo nuevo que aporta a lo que ya plantea el CNEB acerca del desarrollo de las competencias. Lo cierto es que, en lugar de allanar el camino a los maestros, los han confundido más, pues no terminan de entender por qué se han dejado de lado las unidades didácticas, cuando este es el tipo de planificación que se plantea en los programas curriculares de los tres niveles educativos.

Una de las explicaciones que se da para optar por las experiencias de aprendizaje es que las unidades didácticas solo apuntan a la adquisición de conocimientos y no al desarrollo de competencias. Esta afirmación no tiene sentido porque la unidad didáctica, de manera general, no tiene como propósito desarrollar ni conocimientos, ni competencias, ni capacidades, etc. La unidad didáctica es un documento de planificación, un formato que organiza de manera coherente un conjunto de componentes para alcanzar algún propósito de aprendizaje. Corresponde a quien haga uso de la unidad didáctica orientarla hacia alguna de esas intencionalidades. Si los encargados de monitorear la implementación del CNEB detectaron que las unidades didácticas elaboradas por los maestros solo apuntaban a la adquisición de conocimientos, lo que correspondía hacer era proporcionar soporte con capacitación y materiales para lograr que las unidades didácticas realmente permitan desarrollar competencias. Incorporar un nuevo término para referirse a lo mismo o que no plantea nada nuevo a lo que ya propone el CNEB no soluciona el problema porque se podría seguir haciendo lo mismo, como efectivamente ocurre en varios casos, pero con otro nombre o etiqueta.

Otra explicación que se da sobre la experiencia de aprendizaje es que constituye un “término genérico y amplio que permite identificar los componentes básicos que deben considerarse en un proceso de planificación por competencias, que son los siguientes: la situación significativa, el propósito de aprendizaje, los criterios de evaluación, la secuencia de actividades, las producciones y actuaciones” (Plataforma Aprendo en Casa, 2021). Esta explicación también resulta insuficiente porque en las orientaciones de los programas curriculares de los tres niveles (inicial, primaria y secundaria) a esos mismos “componentes” ya se los presenta como elementos de la planificación curricular. Y esos programas curriculares están vigentes desde antes de que se decidiera incorporar la nueva etiqueta a la planificación del docente.

En esa misma explicación publicada en la plataforma Aprendo en Casa, se dice que “La EdA puede tomar la forma de un proyecto, una unidad, etc.”. Pero la experiencia de aprendizaje no toma la forma de proyecto, son los proyectos que, al ser ejecutados, permiten a los estudiantes tener experiencias. Pero ¿de dónde proviene el término? La experiencia de aprendizaje proviene del aprendizaje experiencial que sostiene que los estudiantes aprenden a partir de sus experiencias, y eso es cierto; sin embargo, esto no justifica que se le atribuya características de un tipo de planificación. Las experiencias de aprendizaje se refieren a las vivencias, haceres o interacciones del estudiante al aprender, no son un tipo de planificación, menos un formato. En palabras de Juan Lapeyre: “El docente no planifica experiencias de aprendizaje en sí, sino situaciones didácticas o actividades que, al ser realizadas, producen experiencias de aprendizaje”.

Por otro lado ¿es cierto que las experiencias de aprendizaje desarrollan competencias? Al respecto, un fragmento de las orientaciones para la planificación curricular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del gobierno de Canarias dice lo siguiente: “En una situación de aprendizaje se concretan y evalúan las experiencias de aprendizaje. Para que estas experiencias de aprendizaje sean competenciales el docente debe diseñar unidades didácticas (…) con tareas y actividades útiles y funcionales para el alumnado”. Entonces, si hay experiencias de aprendizaje competenciales (que desarrollan competencias), también debe haber experiencias de aprendizaje no competenciales. Y esto es así, hay experiencias de aprendizaje que no apuntan al desarrollo de competencias: la práctica del percentil que hacíamos en el colegio o la aplicación de algún algoritmo en forma mecánica son experiencias de aprendizaje, pero que no garantizan necesariamente el desarrollo de competencias. Por lo que el solo uso del término no resuelve el problema.

Pero hay otra idea importante en el fragmento citado en el párrafo anterior: la condición para que las experiencias de aprendizaje sean competenciales es que se diseñen unidades didácticas “con tareas y actividades útiles y funcionales para el alumnado”. Observe que a ellos no se les ha ocurrido cambiar las unidades didácticas por las experiencias de aprendizaje, lo que plantean es que el documento de planificación, o sea la unidad didáctica, debe ser orientado a que se desarrollen las competencias. Como ya se dijo, la unidad didáctica no tiene como finalidad desarrollar un propósito de aprendizaje en particular, por eso es que es utilizada en la implementación de distintas propuestas curriculares, desarrollen o no competencias.

Le corresponde, pues, al Ministerio de Educación zanjar cuanto antes este tema, dando una explicación coherente y convincente sobre las razones de la incorporación del término, diferenciándolo de la unidad didáctica y precisando su naturaleza, para persistir en su uso o, por el contrario, decir las cosas por su nombre. Como dice Luis Guerrero: “Esta situación absurda debe aclararse, porque limita las posibilidades de acción pedagógica de los maestros en un contexto donde, precisamente, necesita echar mano de estrategias variadas.”

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