Con el objetivo de continuar garantizando el servicio educativo durante la emergencia sanitaria, el Ministerio de Educación (Minedu) emitió nuevas disposiciones que organizan y facilitan el trabajo de docentes y auxiliares de educación de las instituciones educativas públicas de educación básica y técnico-productiva.
Mediante la Resolución Viceministerial N° 155-2021-MINEDU se aprobó el documento normativo ‘Disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación que aseguren el desarrollo del servicio educativo a distancia y semipresencial de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote del covid-19”.
La norma establece criterios para organizar el trabajo de manera flexible con el propósito de asegurar la prestación del servicio educativo, protegiendo la vida y la salud y destinando la mayor parte de la jornada laboral en las funciones vinculadas al desarrollo de las competencias de los estudiantes que coadyuven a los logros de aprendizajes. También se promueve el liderazgo del director de la institución educativa para lograr que el trabajo efectivo del docente apunte al cumplimiento de metas.
En el documento también se establecen las modalidades de trabajo: remoto, semipresencial y presencial en concordancia con la RM N° 121-2021-Minedu, norma que precisa que se podrá implementar la prestación del servicio educativo de forma presencial o semipresencial solo en caso de que se determine que existen las condiciones de bioseguridad y haya consensos previos con la comunidad educativa.
Grupos de riesgo
Para esto, el director de la institución educativa debe desarrollar el «plan de implementación de la prestación del servicio educativo” con el fin de organizar horarios y turnos. Quedan excluidos del trabajo presencial los docentes y auxiliares de educación que pertenecen a grupos de riesgo.
Posibilidades de informe:
Asimismo, se brindan dos posibilidades para dar cuenta cada mes del trabajo remoto o semipresencial realizado por los profesores y auxiliares de educación:
1.-la presentación de un informe de las actividades desarrolladas de acuerdo al formato establecido en los anexos de la norma,
2.- La presentación de un producto que se haya realizado en el cumplimiento del trabajo cotidiano, como puede ser la planificación de las experiencias de aprendizaje o los materiales y recursos elaborados, el registro de seguimiento al proceso de aprendizaje, el portafolio de evaluación o el registro del SIAGIE sobre el progreso del estudiante, entre otros.
La resolución también manifiesta que la decisión respecto a si se entrega un informe o un producto, así como la fecha mensual para su presentación, se determinará en acuerdo por mayoría entre el director, los docentes y auxiliares de la institución educativa, lo que deja constancia de esto por escrito. La modalidad acordada se aplica a todos los docentes y auxiliares de educación.
Para mayo, excepcionalmente será válido el informe que regularmente presentaban los profesores y auxiliares de educación para dar cuenta del trabajo efectuado.
Además, con el objetivo de orientar sobre las nuevas disposiciones que organizan y facilitan el trabajo de docentes y auxiliares de educación durante la emergencia sanitaria, el Minedu ha elaborado guías y recursos informativos que están a disposición de los interesados en el enlace http://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/trabajo-remoto.php
El Minedu sigue aplicando medidas para facilitar el trabajo en el contexto de la emergencia sanitaria, teniendo como eje primordial la protección de la salud y la vida del personal que labora en las instituciones educativas y de los estudiantes.
Fuente: elperuano.pe