Indecopi multó con más de S/ 768 mil a USMP por restringir derechos a alumnos

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) multó a la Universidad San Martín de Porres por restringir derechos a sus alumnos deudores.

La entidad multó a la universidad San Martín con 185.2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), esto equivale a S/ 768 mil 580.

De acuerdo a la RESOLUCIÓN 3318-2018/SPC-INDECOPI con EXPEDIENTE 0121-2017/CC3 se declaró fundado el procedimiento contra la Universidad de San Martín de Porres, por infracción del artículo 73° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que -ante el retraso en el pago de las pensiones- adoptó las siguientes medidas:

-Restringió el acceso de los alumnos morosos al portal web de la institución para visualizar sus notas.

-Retrasó la entrega física de las evaluaciones parciales a los alumnos morosos, hasta que cancelaran su deuda, postergando así su derecho a formular reclamos.

-Condicionó la rendición del examen de aplazados al pago oportuno de las pensiones.

-ANTECEDENTES-
El 29 de mayo de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 3 encargó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) la realización de acciones de supervisión a diversas universidades privadas, entre las que se encontró la Universidad de San Martín de Porres.

Mediante Informe 435-2017/GSF, la GSF señaló que existían indicios de que la casa de estudios estaba incurriendo a infracciones contra los alumnos. Por lo que se inició un procedimiento de oficio contra la universidad, por presunta infracción del artículo 19° del Código.

Ante esto, la universidad en respuesta indicó que adoptó las medidas cuestionadas en mérito a su autonomía universitaria y a fin de garantizar la continuidad de los servicios, al haber advertido que tenía una tasa de morosidad cercana al 50%.

Asimismo, la universidad San Martín señaló que, según su normativa, las únicas acciones que consideraron no permitidas ante la demora en el pago de pensiones era:

-La asistencia de los estudiantes a las clases.
-Su rendimiento de las evaluaciones.
-La atención de sus reclamos.

Por Resolución 3 del 10 de abril de 2018, la Secretaría Técnica presentó el Informe Final de Instrucción 0026-2018/CC3-ST, poniendo en conocimiento de la Comisión su posición respecto de los hechos materia del presente procedimiento. Sin embargo, a pesar de ser válidamente notificada, la Universidad no absolvió el contenido del referido informe.

Mediante Resolución 0028-2018/CC3 del 27 de abril de 2018, la Comisión halló responsable a la Universidad por infracción del artículo 19° del Código. En consecuencia, la Comisión sancionó a la Universidad con una multa de 185,2 UIT y dispuso su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones – RIS del Indecopi.

El 1 de junio de 2018, la Universidad apeló la Resolución 0028-2018/CC3. Tras un largo proceso, la Sala Especializada en Protección al Consumidor, el pasado 28 de noviembre del presente año, no amparó los argumentos formulados por la Universidad, la cual fue sancionada con una multa de 185,2 UIT.

Cabe señalar que, esta es una resolución de segunda y última instancia administrativa, la cual ya no se puede apelar. Sin embargo, la universidad puede plantear una acción ante el Poder Judicial.

Hasta el momento la universidad no ha emitido un comunicado al respecto.