Luego de un año, el Tribunal de Defensa de la Competencia de Indecopi ha cambiado su posición en torno al cobro de deudas en cuentas de haberes (donde se deposita el sueldo), tema que suscitó en su momento bastante polémica. Así, ha emitido recientemente dos resoluciones (notificadas ayer a las partes interesadas) en las cuales establece que los bancos sí pueden cobrar las cuotas de préstamos bancarios mediante un descuento en las cuentas de haberes (cuenta sueldo) de sus clientes, incluso si estos no ganan más de S/1.800 mensuales, siempre y cuando el cliente lo haya aceptado así en su contrato.
A finales del año pasado, el citado tribunal del Indecopi resolvió en un caso que involucraba al BCP que el banco no podía descontarle al un deudor, de la cuenta en donde le depositaban su sueldo, el pago de un préstamo bancario si este no ganaba más de S/1.800. Aquella vez basaron su resolución en el cumplimiento del artículo 648 del Código Procesal Civil, en donde se establece que no se puede embargar deudas de las cuentas de haberes si los ingresos mensuales de un individuo son menores de S/.1.800.
Sin embargo, según Alonso Morales, del Estudio Torres y Torres Lara, en un caso reciente relacionado con el Banco de la Nación (y notificado ayer a los involucrados) se exhibió un cambio de criterio y se estipuló que sí es lícito hacer el descuento para cobrarse la cuota de préstamo en un banco. Esto abre un escenario más amplio aplicable a otros bancos privados, pues se establece legalmente que tal figura equivale a una compensación y no a un embargo.
El Banco de la Nación, argumenta Morales, tiene un 94% de clientes que ganan menos de S/.1.800 y se les ofrece un préstamo de bajo monto y bajos intereses que se cobra a través del débito automático en su cuenta bancaria. Cuando fue conocida la disposición desfavorable para el BCP, explicó el abogado, se entendió que ya no se podía seguir haciendo los débitos de cuotas, pero ahora que los miembros del tribunal consideran válido tal descuento si es que fue aceptado libremente por el cliente en el contrato que firmó, se va a poder seguir haciendo este tipo de descuentos tanto en los casos de los empleados públicos como de los trabajadores de menores recursos del sector privado.
Ivo Gagliuffi, del Estudio Lazo, de Romaña & Gagliuffi, coincide con dicha apreciación, pues considera que el Indecopi ha corregido sus pasos y cambiado el criterio de solución en forma correcta. Si bien no se está sentando un precedente de observancia obligatoria, dijo, se establecen criterios que es muy probable que los mismos letrados apliquen en otros casos similares pendientes de resolución en el Indecopi.
Entre esos casos estarían, según informaron fuentes cercanas a la entidad estatal, otros procedimientos iniciados a diferente bancos, entre ellos el BCP, y el recientemente resuelto contra el Scotiabank. Trascendió que en dicho caso, notificado ayer a las partes involucradas, se ha aplicado al Scotiabank el mismo criterio utilizado en el caso del Banco de la Nación, y también se ha establecido como viable el descuento en la cuenta de haberes.
MANDATO LEGAL
Pero no todos están contentos con este nuevo giro en el Indecopi. Crisólogo Cáceres, presidente de la Asociación Peruana de Consumidores (Aspec), manifestó su disconformidad con dichas resoluciones. “No estoy de acuerdo con esta medida porque va contra la ley vigente. Si es cierto –no he leído la resolución del Scotiabank–, sería desastroso, porque el Código [Procesal Civil] indica que [las cuentas] no pueden ser embargadas”, argumentó luego de sugerir que los implicados deberían apelar el fallo e ir a la Sala Contencioso Administrativa del Poder Judicial.
Según Morales, el citado código no se aplica en estos casos porque no se trata de un embargo judicial que surge luego de que un banco realiza un juicio a un cliente que ha caído en morosidad (no ha pagado sus deudas), sino que se trata de una compensación aceptada libremente por el cliente del banco. “Este tipo de préstamos a bajos intereses son justamente posibles porque se tiene la garantía de que se podrá cobrar la cuota todos los meses al momento en que se deposita el sueldo”, recalcó.
Difirió con esta postura Cáceres, quien considera que la decisión del cliente no es absolutamente libre porque no hay una negociación de las cláusulas del contrato, sino que se está en una situación desigual: si no acepta las condiciones, no tiene el préstamo solicitado. La ley, reiteró, establece que los bancos no pueden cobrar el pago de deudas si el sueldo depositado es menos de S/.1.800. “Si a alguien le parece muy alta la valla, que proponga una nueva ley en el Congreso, como corresponde. Mientras tanto, los bancos deben respetar las leyes vigentes”, concluyó.
Hola , muy buen articulo, pero quisiera saber cuales son esas resoluciones, donde se pueden ubicar.
gracias