El jefe del Estado, Alan García Pérez, promulgó hoy la ley que incorpora a la Carrera Pública Magisterial (CPM) los cargos de Director Regional de Educación y Director de Unidad Gestión Educativa Local (UGEL).
Según informó la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República, la norma modifica diversos artículos de la Ley 29062, que a su vez modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.La ley promulgada precisa que la Carrera Pública Magisterial reconoce que la gestión institucional comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director Regional de Educación, Director de Unidad Gestión Educativa Local y Subdirector de Institución Educativa; responsables de la planificación, supervisión, evaluación y conducción de la gestión institucional en su respectivo ámbito.
Según indica también la norma, se puede ingresar al área de la gestión institucional a partir del II Nivel de la Carrera Pública Magisterial.
Asimismo, de acuerdo al dispositivo, el Director Regional de Educación desempeña un cargo de confianza del gobierno regional y su designación y cese corresponde al presidente regional a propuesta del respectivo gerente regional.
El cargo es desempeñado por un profesor de la Carrera Pública Magisterial que se encuentre en el IV o V nivel de la misma.
En el caso del Director de Unidad Gestión Educativa Local, accede al cargo por concurso público convocado por la Dirección Regional de Educación.
El cargo es desempeñado por un profesor de la Carrera Pública Magisterial que se encuentre en el III, IV o V nivel de la misma.
Del mismo modo, la ley señala que para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial el concurso público se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confiable; y se realiza en dos etapas.
Evaluación
La ley también precisa que la evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial en la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) está a cargo del Comité de Evaluación presidido por el director de la UGEL, e integrado por el jefe de área de gestión pedagógica, un representante del Ministerio de Educación y otro de los docentes del nivel educativo del evaluado que debe pertenecer a la Carrera Pública Magisterial.
También participan dos representantes de los padres de familia con voz y voto.
El Comité de Evaluación puede conformar subcomités si la cantidad de postulantes así lo requiere, de acuerdo a los criterios que establezca el Ministerio de Educación.
Ingreso
La UGEL, luego de la evaluación realizada, establece un cuadro de méritos por nivel educativo y especialidad a fin de adjudicar las plazas convocadas en estricto orden de méritos entre aquellos que hayan superado el puntaje mínimo establecido.
Fuente: Andina