Código Civil establece que para ello se tiene que acreditar que se está llevando estudios superiores de manera satisfactoria, afirma abogada de Defensa Pública del Minjus
Los hijos que tienen mayoría de edad hasta los 28 años pueden acceder a una pensión de alimentos, así lo dio a conocer la abogada Gloria Faustor de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus), Gloria Faustor.“La pensión de alimentos puede ser solicitada por el hijo mayor de edad hasta como máximo 28 años de edad pero se tiene que acreditar que se está llevando estudios superiores de manera satisfactoria y que por eso requiere la pensión”, sostuvo la abogada.
En entrevista radial concedida al programa Justicia para Todos, espacio producido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, precisó que la ley establece que las personas o sujetos que pueden ser beneficiados con pensión de alimentos son los padres, los hijos, los cónyuges, los hijos mayores de edad que estén siguiendo un estudio superior o estudio técnico.
“En principio el tema alimentario es un tema álgido que concita ansiedad por parte de la persona que lo demanda, porque requiere con urgencia ser atendido para poder subsistir. Lo recomendable es, en muchos casos, acudir a una vía previa que es la conciliación para poder solucionar el tema de una manera más amigable”, explicó.
Faustor explicó que si el demando incumple con la sentencia que lo obliga a otorgar la pensión por alimentos, podría ser denunciado y hasta ser encarcelado por cometer un delito penal.
“Se tienen que emplear los mecanismos legales existentes para poder exigir el cumplimiento. Se debe sacar la cuenta desde el momento que está incumpliendo hasta la fecha y empezar a exigir el cobro de no lograrlo se puede derivar a inicio de un proceso penal por el delito de omisión a la asistencia familiar. Ya hemos visto casos donde hay jueces que están imponiendo penas privativas a la libertad por no pasar la pensión de alimentos”, remarcó.
“A través de la medida cautelar de asignación anticipada de alimentos se puede solicitar al juez que vaya determinando anticipadamente el monto de una pensión a favor del niño antes de que se llegue a la audiencia, a fin de no esperar desde que iniciamos la demanda hasta la sentencia”, destacó.
La abogada de la Defensa Pública señaló que si no se sabe cuánto es lo que recibe de remuneración mensual el demandado se pueden efectuar procedimientos que lo determinen.
Antes de retirarse de la cabina radial, la letrada deploró la actitud de algunos demandados que recurren a argucias que perjudican a sus propios hijos para no otorgar la pensión de alimentos como por ejemplo renunciar a los centros de trabajo, sin embargo explicó que para ello también se tiene una estrategia legal que es solicitar el embargo de los beneficios sociales y la CTS.
Fuente: http://www.minjus.gob.pe