Hace más de dos años señalábamos en este espacio los graves daños que ocasionaría a los estudiantes la “Ley de Economía Familiar”. Daños que el Tribunal Constitucional (TC) no ha parecido –o querido- entender debido a que la semana pasada resolvió mediante, por decir lo menos, preocupantes argumentos, reafirmar su validez y vigencia. Recordemos que dicha norma establece que los institutos, universidades, escuelas superiores y de postgrado no puedan impedir a los estudiantes seguir tomando clases o rendir exámenes en caso de que dejen de pagar sus pensiones durante el ciclo. Es decir, esta ley, en la práctica, constituye un aval estatal para que los estudiantes puedan incumplir sus obligaciones (pagar las pensiones) de un contrato que nadie los obligó firmar, al tiempo que obliga a los centros educativos a seguir cumpliendo con las suyas (dar clases y tomar exámenes) a favor de quienes dejan de pagarles.
EL TC ha argumentado y reconocido que si bien la norma afecta derechos constitucionales como la libertad de empresa, la libertad de contractual y la autonomía universitaria; el grado de optimización del derecho a la educación superior lo justifica. Es decir, para nuestro TC garantizar la educación superior es más importante que garantizar la libertad de contratar libremente y de hacer cumplir obligaciones. Si bien en un primer momento esta situación podría parecer razonable para una parte de la población -después de todo la educación es un derecho que tenemos todos los ciudadanos y constituye un pilar fundamental para el desarrollo de nuestro país- lo cierto es que esta norma, desde su promulgación, viene ocasionando graves perjuicios, en especial al propio derecho que la ley y ahora el TC pretende proteger: la educación. Veamos.
Los centros educativos –al igual que cualquier otra actividad- al no poder exigir el pago de sus servicios se verán afectados con una drástica disminución en sus ingresos. Ante esta situación, estos deberán buscar la forma de garantizar la continuidad del servicio. Y para ello tienen dos caminos. El primero y más lógico será que, ante el impago de algunos estudiantes, los centros educativos se vean en la obligación de aumentar el precio de la matrícula y subir las pensiones del resto de alumnos para resarcirse y así pagar sus costos y mantener sus márgenes. Es decir, los que sí cumplen con sus obligaciones subvencionarán a los que no la cumplen. Ello a su vez genera un incentivo perverso y ocasionará que cada vez menos personas tengan interés en pagar sus boletas. Después de todo, el Estado me garantiza que recibiré la educación que requiero por el tiempo que quiera. Esto, sin duda, en el mediano plazo conllevará a la quiebra de muchos centros educativos.
El otro camino es inclusive más desalentador. Los centros de enseñanza que opten por no elevar sus precios se verán en la obligación de realizar recortes presupuestarios que terminarán afectando significativamente el nivel de la educación brindada sacrificando calidad educativa. Como vemos, esta intervencionista norma, lejos de proteger la educación, distorsiona la competencia y perjudica a los propios estudiantes.
Además de lo anteriormente expuesto, no podemos dejar der mencionar que ahora las instituciones educativas tendrán que tener el doble de cuidado a la hora de decidir a quién aceptan como alumno en el intento de reducir los incumplimientos, los cuales, a dos años de vigencia de la norma, han ocasionado que el nivel de morosidad de gran parte de los centros educativos se haya visto más que triplicado. De acuerdo a la Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior (FIPES) el nivel de morosidad ha pasado de un promedio de entre 5% a 23%. De esta forma es como este altruista proyecto “garantizará el acceso a la educación”.
Pero todo esto ha de resultar vago u oscuro a quienes creen que la manera de proteger “la economía familiar” de alguien es dándole el derecho a no pagar lo que debe. La sentencia del TC es especialmente preocupante, ya que abre la puerta a que en un futuro, en aras del “grado de optimización del derecho” se justifique el no pago a, por ejemplo, al servicio de telecomunicaciones, al servicio de transporte o a la aviación, con la finalidad de “garantizar el acceso” a los servicios que prestan. Con esta filosofía, a ver cuánto acceso logran garantizar.
Fuente: Editorial El Comercio