La medida fue dispuesta a través del Decreto de Urgencia N° 105-2021, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El bono, precisa la norma, será entregado como mecanismo compensatorio que coadyuvará a la reactivación económica, ante los efectos de la pandemia.
Sector privado
Será entregado por única vez y no alterará el monto de la remuneración laboral a la que tiene derecho el trabajador, así como la declaración, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones previstas en el ordenamiento legal. Los requisitos son:
- Laborar y figurar registrado, debidamente con su DNI, en la planilla electrónica de un empleador en el sector privado en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021.
- Percibir una remuneración bruta mensual mayor a cero y hasta 2,000 soles en el periodo que estuvo laborando.
- No pertenecer a las modalidades formativas laborales o ser pensionista.
El cobro del bono extraordinario puede hacerse efectivo hasta el 31 de marzo de 2022.
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Sector público
Se autoriza, de manera excepcional, el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, bajo los alcances de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728, N° 1057, y de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, personal comprendido en las normas que regulan las carreras especiales, en el mes de noviembre de 2021.
No están comprendidos los trabajadores de los organismos públicos descentralizados de gobiernos regionales y locales, las empresas públicas de los tres niveles de gobierno, las empresas públicas que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), de EsSalud, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.
El bono extraordinario no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de cualquier beneficio, compensación u otro de similar naturaleza. Requisitos:
- Contar con vínculo laboral en la entidad respectiva en el mes de octubre de 2021.
- Percibir un ingreso bruto mensual, por todo concepto, menor o igual a 2,000 soles al mes de octubre de 2021.
- Tratándose de servidores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, deben encontrarse registrados en el mes de octubre de 2021 en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
Fuente: andina.pe