El Congreso oficializó hoy la modificación de la norma que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial en el país. En adelante, los demandados deberán cubrir el costo de la prueba de ADN y ya no la demandante.
Asimismo, indica que ya no será necesario que los jueces citen en una segunda audiencia a peritos que expliquen y ratifiquen dicho examen clínico, según establece la ley que sobre esta materia promulgó el Parlamento.
La norma, aprobada por insistencia del pleno del Legislativo, modifica el artículo 2 de la Ley 28457 que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial. De salir negativa la prueba de ADN, la demandante será quien pague los gastos de dicha prueba.
El demandante solo podrá oponerse a la declaración judicial de paternidad siempre y cuando se comprometa a realizarse el examen en un plazo de diez días. En caso contrario, el juez rechazará la oposición del demandante y confirmará la sentencia.
Establece que por el solo mérito del resultado de la prueba biológica de ADN el juez resuelve la causa.