El Seguro Social de Salud (EsSalud) fijó en 820 nuevos soles el subsidio por lactancia y hasta en 2,070 nuevos soles la prestación por sepelio de sus asegurados o beneficiarios del servicio regular en actividad.
La medida está contenida en un Acuerdo de Consejo Directivo publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Pertenecen a esta modalidad los trabajadores dependientes, incluyendo a los que tienen Contrato de Administración de Servicios (CAS) y trabajadores del hogar, así como aquellos en calidad de socios de cooperativa de trabajadores.
Asimismo, comprende a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes; y los trabajadores agrarios dependientes e independientes.
Por excepción, no se otorgará la prestación por sepelio a aquellos asegurados del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) que hayan fallecido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, quienes, de acuerdo a la normatividad vigente, están cubiertos por dicho seguro.
Requisitos
Los requisitos establecidos para acceder a estos beneficios son tener tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendarios anteriores al mes en que ocurrió la contingencia; tener vínculo laboral al momento del goce de la prestación.
La norma precisa que para los casos de subsidio por lactancia y por sepelio de pensionistas a los que se les reconozca tal condición con posterioridad al nacimiento del menor, en el primer caso, o fallecimiento del pensionista, en el segundo caso, el período de prescripción se cuenta a partir de la notificación de la resolución que los reconoce como tales.
El reembolso de los subsidios se efectuará de acuerdo a las modalidades que establezca la Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales de EsSalud y apruebe la Gerencia General, siendo de libre disposición de la entidad empleadora los montos sujetos a reembolso.
Sin perjuicio de ello, en caso que la entidad empleadora tuviera deudas exigibles con EsSalud, éste podrá retener la totalidad o parte del monto a reembolsar a efecto de cancelar las referidas deudas.
La norma establece que el canje de los certificados de reembolso expedidos hasta el año 2000 y que no hayan sido utilizados, podrán ser redimidos de acuerdo a lo establecido en el reglamento, siempre y cuando no hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en el Código Civil.