El reglamento de la R.M aprobado con Decreto Supremo 004-2013-ED en el artículo 146 dispone: Los periodos vacacionales de los profesores se determinan de acuerdo al área de desempeño laboral en la que presta sus servicios:
El profesor que labora en el área de Gestión Pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones remuneradas, las que en todos los casos deben de coincidir con las vacaciones de los estudiantes.
El profesor que labora en las áreas de Gestión Institucional, Formación Docente o Innovación e investigación, goza de treinta (30) días de vacaciones anuales remuneradas.
Recordemos que, los sesenta (60) días de vacaciones se contabilizan desde el 01 de enero, tal es así que, si sumamos los 31 días de enero más los 28 días de febrero harían una sumatoria de 59 días, y para completar la totalidad de días se tomaría el 01 de marzo.
En la calendarización del año escolar 2022, se contempla actividades desde el 1 de marzo del 2022,las mismas que serán desarrolladas por el personal del área de gestión institucional, y los profesores contratados iniciarán las labores el martes 1 de marzo del 2022.