Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación bonificación por escolaridad a favor de profesores y auxiliares de educación contratados bajo el régimen laboral de la Ley 29944

Mediante LEY Nº 31436 publicado en el diario El Peruano, aprueban créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas, en el:

Artículo 14. Oportunidad de otorgamiento de la bonificación por escolaridad a favor de profesores y auxiliares de educación contratados bajo el régimen laboral de la Ley 29944
14.1 Establézcase que para los profesores y auxiliares de educación contratados bajo el régimen laboral de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, la bonificación por escolaridad establecida en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de junio de 2022, sujetándose a las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2022, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-EF, Decreto Supremo que dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2022.
14.2. Autorízase al Ministerio de Educación, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2022, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 75 288 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES), para financiar el otorgamiento de la bonificación por escolaridad a la que se refiere el numeral precedente. Para tal fin, las referidas modificaciones presupuestarias quedan exceptuadas de lo establecido en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9, los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13, y los numerales 19.1 y 19.4 del artículo 19 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
14.3. Autorizase al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 65 968 400,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos señalados en el numeral precedente y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los gobiernos regionales, para financiar, durante el Año Fiscal 2022, el otorgamiento de la bonificación por escolaridad conforme a lo establecido en el presente artículo.
14.4. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el numeral precedente se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último.

Descargar LEY N° 31436 que aprueba Créditos Suplementarios para el financiamiento de mayores gastos de las Entidades del Gobierno Nacional los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y dicta otras medidas 

Fuente: El peruano,pe