La Defensoría del Pueblo invocó al poder Ejecutivo que observe la norma aprobada por el Congreso que permite a los automóviles y otros vehículos livianos prestar el servicio de transporte interprovincial de pasajeros, dada la importancia de priorizar la protección de la vida y la integridad de las personas.
El adjunto del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, Iván Lanegra, lamentó la decisión adoptada por el Legislativo y consideró que de esta manera se menoscaba las condiciones de seguridad, calidad y comodidad con las que debe contar todo servicio de transporte público.
Según el funcionario defensorial, esta iniciativa legislativa permite el transporte interprovincial de pasajeros en automóviles, priorizando –casi exclusivamente- la rapidez en los viajes y el libre acceso para prestar el servicio, sin tomar en cuenta un criterio fundamental como la seguridad de los pasajeros.
Recordó que en abril de este año la Defensoría del Pueblo hizo llegar al Congreso de la República su opinión sobre la materia, mediante el Informe de Adjuntía Nº 005–2011–DP/AMASPPI.SP, en el cual se recomendó la no aprobación del referido proyecto de ley.
Recordó que durante el año 2010 se registraron 83 mil 650 colisiones de tránsito, que ocasionaron 2 mil 854 muertes.
Indicó que si bien esta es una cifra menor que las muertes ocurridas en el 2009, el número de accidentes y fallecidos sigue siendo alto. Por este motivo, agregó, se justifica que el Estado pueda exigir mayores condiciones de seguridad en el servicio, vehículos adecuados para el transporte en carreteras y en ciudades, intensificando la fiscalización y no flexibilizando los estándares de seguridad para este servicio.
Sostuvo que para la Defensoría del Pueblo, el servicio de transporte interprovincial de pasajeros debe reunir todas las condiciones de seguridad y eficiencia. Para ello, añadió, se requiere que las normas establezcan requisitos mínimos que permitan proteger la vida, la integridad y la salud de las personas.
“Una de las reglas del Reglamento Nacional de Administración de Transporte (Renat) establece que el transporte público regular de personas se debe prestar en ómnibus y, por excepción, mediante microbuses o minibuses, con el fin de que los viajes se realicen en vehículos con pesos y dimensiones adecuados, pues son más seguros y están sujetos a una fiscalización más estricta por parte de la autoridad de transporte”, acotó Lanegra.