Cumplir los 65

jubilacion

La Ley de reforma Magisterial dispuso en su artículo 53º, inciso d) que el término de la relación laboral se produce al cumplir los 65 años de edad. Posteriormente, el reglamento de la citada Ley dispuso en su artículo 114º que el retiro se comunica de oficio, debiendo la administración comunicar al profesor afectado de tal hecho en un plazo no menor de 15 días calendarios previos al retiro.

La norma empezó a implementarse y se calcula que los profesores afectados son aproximadamente 10 mil. En varios casos las Unidades de Gestión Educativa Local se han mostrado muy prestas en realizar la comunicación respectiva. No obstante algunas preocupaciones existen sobre el particular. Plantearemos tres de ellas:

-¿Se los debe retirar y por qué razones?

-¿Está preparado el sistema para retirarlos a los 15 días sin afectar el normal funcionamiento de una Institución Educativa y la percepción de los derechos del trabajador? y

-¿Se han dado normas para proceder a los reemplazos de quienes dejan los cargos?

La decisión de jubilar al personal que cumple 65 años debe ser retirado casi compasivamente es bastante discutible. Si bien algunos argumentan que es un persona que siente los agotamientos propios de su edad, hay otros que se interrogan respecto a si el sistema no estaría dejando de aprovechar personal con experiencia, sobre todo en un país en donde la calidad de la formación docente disminuyó notoriamente en las dos últimas décadas. Adicionalmente a la edad sería conveniente preguntarse si la decisión debe ignorar el desempeño del que es retirado del servicio. Por ejemplo, ¿si un director lleva muy bien su colegio y tiene el respeto de toda la comunidad educativa o si un profesor en las evaluaciones de rendimiento sus estudiantes logran buenos resultados, debe ser jubilado?

¿o no podría aprovechárselo para una función de asesoría o capacitación? El país no está para desperdiciar recursos humanos que pueden aportar positivamente a la mejora de la calidad del sistema.

En segundo lugar, la desorientación de muchos maestros empieza a expresarse. Por un lado, porque tuvieron recientemente una mejora de sus remuneraciones o porque la misma empezó a ser superior al promedio al haber concursado e ingresado a la Carrera Pública Magisterial. El retiro podría significar en muchos casos pasar de una remuneración de 2 mil o más a una pensión de menos de mil nuevos soles.

En segundo lugar, está la preocupación respecto a cuándo cobrarán su compensación por tiempo de servicios y cuándo empezarán a recibir regularmente su pensión. Optimistamente un trámite de pensión podría demorar seis meses pero lo normal es que dure un tiempo mayor. El estar afiliado a la Oficina Nacional de Pensiones o a una AFP podría variar ese tiempo para el pago de la pensión. En tanto, la pregunta que se preguntan los afectados es ¿de qué viviré? ¿Cómo enfrentaré el descenso de mis ingresos?

Una tercera arista derivada de la aplicación de esta norma se refiere al reemplazo del personal que se retira. Para ello también es importante mirar los antecedentes de ejecución de tales procedimientos. Por ejemplo, cuando se pretende cubrir una licencia los trámites son muy lentos. La persona que solicita la licencia retorna a su centro de trabajo y el reemplazo para cubrir la licencia nunca pudo llegar. Es teste caso las preguntas son: ¿quién asegura la atención de los estudiantes? ¿Cuántas horas de clase dejan de recibir?

Varios especialistas han hecho una sugerencia muy razonable: que los reemplazos del que cumple 65 años se produzcan al año siguiente. Se evitaría la improvisación. Los procedimientos para  reemplazar el personal que se retira no están establecidos.

Finalmente surge una última pregunta: ¿hay presupuesto para financiar esta medida que significa retribuir con oportunidad al personal afectado los derechos que por ley les corresponde? Ojalá que así sea ya que no haber contemplado esta situación, el alcance de esta norma podría calificarse como una irresponsabilidad.

No se duda que en la concepción de las normas debe haber respuesta a criterios técnicos. No obstante, cuando hay una administración no ha demostrado ser suficientemente capaz de responder a los desafíos de su aplicación sí parece necesario la consideración de criterios sociales analizando el lado humano de la afectación. Salvo mejor parecer.

Por: Hugo Díaz