Cuadro Comparativo entre la Ley Del Profesorado y la Ley de la Carrera Pública Magisterial N° 29062, referido principalmente al Recorte o Anulación de Derechos Laborales
ASPECTO |
LEY DELPROFESORADO |
LEY Nº 29062 |
Alcance |
Profesores del servicio público y privado, así como los cesantes y jubilados (Art2º) | Comprende solo a los profesores al servicio del Estado, en actividad ( Art 2) |
Estabilidad Laboral |
En la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo (el Reglamento incluye el turno) (Art 13, inc a) | Flexible de acuerdo a la Ley de la CPM. Se pierde al ser desaprobado en la tercera evaluación que puede ser en el, lapso de tres años, sin posibilidad de reingreso. (Art 31º, Inc d) |
Remuneración |
…reajustable con el costo de vida (Art 13, Inc b Art 34º Reglamento) | Percibir oportunamente, de acuerdo al nivel magisterial (Art 31º Inc b) |
Bonificación por preparación de clase |
30% de la remuneración integra (Art 48º) vigente desde 1991 Equivalente a s7300 a 400 según el nivel y jornada laboral | No se fija ningún porcentaje (Art 52º) sino montos fijos de s/ 80; 60; 50 y 46 según jornada de trabajo. D.S.079.EF |
Bonificación por zonas diferenciadas |
10% de su remuneración permanente por cada concepto: frontera, selva, rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia) hasta un máximo de tres; ósea el 30% (art 48º) | Esta bonificación ha sido eliminada o en todo caso remplazada por la llamada asignación por trabajo en I.E. unidocentes (30%), o multigrado o polidocente ( 10%) en ámbito rural o frontera (Art 47º) |
Asignación por cumplir 20,25 o 30 años |
Dos remuneraciones al cumplir 20 años a la mujer y 25 años al varón; tres remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 años el varón (Art 52º) | Una remuneración al cumplir 20 años la mujer y 25 años el varón ; dos remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 años el varón. |
Bonificación por Navidad, fiestas Patrias y escolaridad |
Una remuneración total permanente, no incluye otra bonificaciones (Art52º) | Ha sido eliminada |
Subsidio por luto y sepelio |
Dos remuneraciones totales por fallecimiento de cónyuge, hijos y padres. Al fallecer el profesor, tres remuneraciones por luto y dos remuneraciones por gastos de sepelio. (art 5º y Art 219º,220º,y 222º del reglamento) | Una remuneración por fallecimiento del cónyuge o padre. Al fallecer el profesor, dos remuneraciones. (Art 53º) |
Remuneraciones, bonificaciones y asignaciones del personal directivo |
Remuneración igual al 130% de la remuneración de un profesor con jornada ordinaria de su mismo nivel. (Art 20º).
5% de su remuneración total por desempeño del cargo (incluye al personal jerárquico) (Art 48º) Bonificación al cargo, que en la actualidad es entre s/ 160.00 y s/190.00 aproximadamente. |
15% si la I.E. es de un turno.
20% si la I.E. es de dos turnos. 40% si la I.E. es de tres turnos. Sub Director: 10% Jerárquicos 5% (art 46º) Como podemos observar este proyecto reduce los beneficios económicos de los Directivos. Además pierde, igual que los demás profesores otras bonificaciones |
Remuneración en caso de enfermedad degenerativa o incapacidad… |
Derecho al goce integro de sus remuneraciones si han sido contraídas en servicio o con acción del mismo. (Art 60º) | Ha sido eliminado |
Derecho a la organización sindical a participar en las comisiones de evaluación |
La evaluación del profesorado se realiza en forma desconcentrada. Para este fin se establecen comités de evaluación en los que están representados las organizaciones sindicales constituidas conforme a ley. | Este derecho ha sido eliminado a pesar de que la propia Ley General de Educación Nº 28044 lo establece expresamente. |
Asignación por asesoría y por desempeño destacado |
Estas asignaciones por su carácter subjetivo están orientadas a promover el egoísmo, el pragmatismo y la competencia desleal entre los profesores. (Art 49º y 50º ) | |
Asignación por excelencia profesional |
Actualmente la bonificación por el grado de Maestría es de s/170.00 mensual | Asignación anual equivalente a una remuneración mensual (Art 48º)
Para mantener el monto que hoy está vigente el profesor debería tener una remuneración de s/1700.00 |
Jornada de Trabajo |
1.- 24 horas pedagógicas para todos los niveles y modalidades. Lo hacen efectiva los profesores del nivel secundario (Art 18º; Art 69º del reglamento)
2.- 30 horas para los profesores del nivel primario e inicial y de básica alternativa. (Su remuneración debe ser 25% más que la de un profesor de 24 horas.(Art 18º,Art 69º y 299º del reglamento.) 3.- 40 horas pedagógicas para los profesores de educación superior; personal directivo y jerárquico. (Art 18 y 20º; Art 69 del reglamento.) |
1.- 30 horas cronológicas para los profesores de aula y por horas
2.- 40 horas cronológicas para los directores y sub directores 3.- La jornada para el personal jerarquice no está bien precisada. Se entiende que puede ser de más de 30 horas, pero no se les reconoce el pago de horas adicionales porque percibe asignación por el cargo. (Art 63º) |
Tiempo de permanencia en los niveles de carrera |
La evaluación para el ascenso se realiza cada año (art 30º, Art 191º del reglamento) |
Se incrementa 3 años mas en cada nivel porque la norma establece que los concursos para ascensos se convoque cada tres años. (Art 7º) Llegar al cuarto y Quinto nivel de acuerdo a esta Ley es virtualmente imposible Le pues, sumado a los requisitos que se establecen, la norma restringe el número de vacantes: 10% para el Cuarto y 6% para el Quinto (art. 26) |
Evaluación |
Permanente e integral (art 37º) | En la práctica la han convertido en una prueba escrita cuyos resultados se utilizan para desprestigiar al magisterio y a la escuela pública.
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Criterio de evaluación |
Aspectos básicos
a) Antecedentes profesionales b) Desempeño laboral c) Méritos (art 36º) |
Criterios esenciales
a) Formación b) Idoneidad profesional c) Compromiso ético d) Calidad de desempeño Criterios complementarios a) Reconocimientos de mérito b) Experiencia (art 29º) |
Factores de evaluación de despeño |
(art 38 Inc b) |
(art 29º) Evaluación solo del del producto y no de los procesos) |
rofesorado y la Ley N° 29062, referido principalmente al Recorte o Anulación de Derechos Laborales