El retorno o reincorporación al trabajo del personal con factores de riesgo para el covid-19 deberá ser progresivo, considerando el aforo, las tareas a cumplir y la jornada laboral.
Así lo estableció el Ministerio de Salud (Minsa) mediante la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021 “Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2” aprobada por Resolución Ministerial N° 1275-2021/MINSA.
En ese contexto, el retorno o reincorporación laboral en puestos de trabajo de alto o muy alto riesgo deberá considerar jornadas semipresenciales por 30 días y una reevaluación después de ese lapso.
Vacunación incompleta
En tanto que los trabajadores de grupo de riesgo con vacunación incompleta o pendiente deberán continuar ejecutando actividades remotas.
En el caso del personal que se reincorpore al trabajo, este deberá ser evaluado con el fin de determinar su estado de salud, previo al reinicio de sus labores. Evaluación que no requerirá pruebas de laboratorio para el covid-19.
Alta epidemiológica
Se establece el proceso de reincorporación al trabajo de los trabajadores que cuentan con alta epidemiológica del covid-19 emitido por el médico tratante, mediante el formato de alta de la Ficha F300 del Sicovid-19, luego de haber tenido un diagnóstico de caso sospechoso, probable o confirmado del covid-19 o de haber sido contacto directo de un caso y cumplido el aislamiento respectivo.
Además, se recomienda considerar la posibilidad de rediseñar los flujos de trabajo presencial.
Con la directiva se pretende contribuir a la disminución de riesgo de transmisión del covid-19 en el ámbito laboral controlando la salud del personal
Fuente: andina.pe