MAESTROS HACEN RESPETAR LA LEY DEL PROFESORADO; CONSEJO REGIONAL APRUEBA ORDENANZA Y RESUELVE QUE LOS CONTRATOS DOCENTES 2011 EN LA REGIÓN LIMA SEA DE ACUERDO A LA LEY DEL PROFESORADO
Por unanimidad se aprobó en sesión de consejo regional la ordenanza que establece que los contratos docentes se efectuarán en el marco de la Ley del Profesorado y no bajo el sistema de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).
La propuesta que fue presentada por la Comisión de Desarrollo Social y Educación del Consejo Regional, establece dejar sin efecto la segunda disposición complementaria de la Directiva Nº 004-2011 emitida por el Ministerio de Educación (MINEDU), para que no se ejecute la contratación Docente mediante el CAS señalado en la Resolución JEFATURAL N°0182 – 2011 – OPER / MINEDU – Disposición Transitoria Segunda.
La norma ya se emitió. La misma entró en vigencia de manera inmediata a su publicación.
Como se sabe con el sistema de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) se les iba a disminuir las bonificaciones correspondientes a un promedio de S/. 1,608, que incluye la gratificación del mes de julio (S/. 300), del mes de diciembre (S/. 300) y las décimas vacacionales (S/. 1,008) por 9 meses laborados.
CONTRATO POR CAS OTRO ATENTADO DEL APRA CONTRA EL MAGISTERIO CONTRATADO
El Ministerio de Educación, mediante la Resolución Jefatural 0182-2011-ED del 27 de enero del 2011,ha dispuesto que en los casos de contratos de docentes ejecutados mediante acto resolutivo, se sujeta al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057.
¿CUAL ES LA NATURALEZA JURÍDICA Y DEFINICIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS?
El contrato administrativo de servicios es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma.
Se rige por normas de derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nª 075-2008-PCM.
¿QUE SE ENTIENDE POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTÒNOMO?
Una prestación de servicios de carácter no autónomo es la prestación de servicios que realiza una persona a favor de una Entidad Pública de manera dependiente, sin que ello implique un vínculo laboral con la Entidad.
ASPECTOS QUE CONTEMPLA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS-CAS
La norma establece que el contrato debe contener el plazo de duración (no mayor al año fiscal en que se realiza la contratación, prorrogable); la jornada semanal máxima es de 48 horas; descanso de 15 días pagados, al término de un período anual; la afiliación al régimen contributivo de ESSALUD (obligatorio); la afiliación al régimen de pensiones (opcional para servidores ya contratados y obligatorio para los nuevos).
El contrato se suspende, con contraprestación, en caso de descanso médico conforme a las reglas de ESSALUD, en el pre y post natal y por causa fortuita o de fuerza mayor debidamente comprobada. El contrato se suspende, sin contraprestación, en caso de permisos personales.
El contrato se extingue por: fallecimiento del contratado, extinción de la entidad contratante, decisión unilateral del contratado, mutuo acuerdo, invalidez absoluta sobreviniente, decisión unilateral de la entidad en caso de incumplimiento injustificado de las obligaciones por el contratado, inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses y por vencimiento de contrato.
PRECARIZACIÓN, ARBITRARIEDAD Y ABUSO QUE AFRONTÁN LOS PROFESORES QUE SON CONTRATADOS POR EL RÉGIMEN DEL CAS
1. No son considerados trabajadores en sentido jurídico laboral.
2. A pesar de realizar iguales funciones que los trabajadores nombrados o incorporados, son discriminados; lo cual se contradice con el numeral 1 del artículo 26º de la Constitución Política del Estado.
3. Pueden ser despedidos arbitrariamente sobre la base de términos contractuales que les son desfavorables lo que contraviene el artículo 27º de la Constitución Política del Estado.
4. No gozan de gratificaciones por fiestas patrias ni por Navidad; tampoco perciben por derecho de escolaridad.
5. Por imposiciones tributarias, los servidores de la quinta categoría son afectados por las retenciones del 10% mensual de sus ingresos.
6. Sólo gozan de 15 días de descanso físico por año laborado.
7. No tienen derecho a la compensación de tiempo de servicios (CTS).
8. Legalmente pueden ser obligados a laborar 48 horas semanales y, generalmente, laboran más de 8 horas diarias sin compensación alguna.
9. No pueden sindicalizarse.
10. Afrontan disposiciones o directivas internas de trabajo que agravan su precariedad laboral como aquellas por las que no se les reconoce las licencias o permisos por fallecimiento de la madre o el padre de los servidores bajo la modalidad CAS.
11. Sus licencias por día de onomástico deben ser reparadas con 8 horas de trabajo.
12. Paradójicamente, las solicitudes de licencias sin goce de haber (que pueden ser familiares o personales) deben ser justificadas con sustentos documentados y sujetos a la aceptación o denegación del empleador.
CONCLUSION
Ante esta situación que denota la precarización del servicio docente, arbitrariedad y abuso en general, que muestra la nefasta dimensión de las medidas neoliberales y antisociales del actual gobierno; es un imperativo demandar la Inconstitucionalidad del Régimen por Contratación Administrativa de Servicios y exigir en lo inmediato la no aplicación a la contratación de los docentes.
EN HUANCAYO EN TODA LA REGION JUNIN SE SUSPENDIO LA ADJUDICACION HASTA NUEVO AVISO HEMOS CERRADO FILAS PARA DEROGAR EL CAS QUE RECORTA LOS DERECHOS LABORALES DE LOS MAESTROS CONTRATADO, CONTRAVENIENDO CON RSPECTO CON LA LEY DEL PROFESORADO
EN JUNIN EL DEFENSOR DEL PUEBLO, PRESIDENTE REGIONAL, DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION, DECANO DEL COLEGIO DE PROFESORES DE JUNIN SUTEP Y LOS PADRES DE FAMILIA ESTAMOS HACIENDO FRENTE PARA QUE PIDAN UNA INTERPELACION AL MINISTRO DE EDUCACION A TRAVES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
ASIMISMO; HOY LA COMISION DE ADJUDICACION DE UGEL HUANCAYO Y LOS PROFESORES ASPIRANTES A LA CONTRATA 2011 HEMOS SUSCRITO UN ACTA COMO UNA MUESTRA RECHAZO A LA NORMA Y ESTE DOCUMENTO SE HARA LLEGAR A LA COMISION DE EDUCACION DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA ACOMPAÑADO DE LAS FIRMAS CORRES`PONDIENTES.
MAÑANA LOS DOCENTES DE LIMA METROPOLITANA MARCHAREMOS AL CONGRESO A RECLAMAR NUESTROS DERECHOS, CERREMOS FILAS MAESTROS PARA CONSEGUIR NUESTROS OBJETIVOS.