La norma, que será publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica el literal a) del artículo 1 de la Ley 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados, para incorporar “que, al momento de solicitar el beneficio, tengan como edad mínima 50 años cumplidos”.
Asimismo, modifica el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF.
De esta forma, se establece que procede la jubilación cuando el afiliado mayor de 50 años así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40 % del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.
Para el cálculo de esta pensión “no se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20 % de la CIC (cuenta individual de capitalización) de aportes obligatorios con una permanencia menor a nueve (9) meses en la CIC”.
En su única disposición complementaria final, se define que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de esta ley en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de su vigencia.
Fuente: andina.pe