CONGRESO APRUEBA LEY QUE REPONE DOCENTES INTERINOS

El Congreso de la República publicó la Ley 31996 que autoriza el ingreso a la carrera Pública Magisterial de los profesores nombrados interinamente que fueron retirados del servicio público magisterial en aplicación de la Resolución de Secretaría General 2078-2014-MINEDU, mediante un proceso de incorporación directa en reconocimiento al marco legal aplicable o al ejercicio efectivo de la docencia, o un proceso de evaluación de competencia pedagógica y de su trayectoria profesional y laboral, según corresponda, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, y en la presente norma.

El Congreso de la República publicó la Ley 31996 que tiene por objeto promover el ingreso a la Carrera Pública Magisterial de los profesores nombrados interinamente que fueron retirados del servicio público magisterial por aplicación de la Resolución de Secretaría General 2078-2014-MINEDU, mediante un proceso de incorporación directa en reconocimiento al marco legal aplicable o al ejercicio efectivo de la docencia, o un proceso de evaluación de competencia pedagógica y de su trayectoria profesional y laboral, según corresponda.

Esto último previo cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29944, Ley de reforma magisterial, y en la presente norma.

Se autoriza, además, al Ministerio de Educación a realizar una evaluación excepcional y por única vez, para el ingreso a la carrera pública magisterial, a los citados profesores. Esta evaluación excepcional tendrá en cuenta la competencia pedagógica y trayectoria profesional y laboral del profesor. Los docentes que aprueben dicha evaluación ingresan a la primera escala magisterial.

Además, estos profesores podrán presentarse a la evaluación excepcional siempre que cumplan con acreditar el título de profesor o de licenciado en educación, obtenido desde el 26 de noviembre de 2012 hasta el 25 de noviembre de 2014, y demás requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, salvo lo dispuesto en la vigésima quinta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 29944, incorporada por el artículo 6 de la presente ley.

Excepcionalmente y por única vez, el Ministerio de Educación pone a disposición de los profesores interinos retirados del servicio público magisterial en aplicación de la Resolución de Secretaría General 2078-2014-MINEDU un programa de fortalecimiento de capacidades para que participen en la evaluación excepcional a que se refiere esta ley. Su inscripción es voluntaria, precisa la norma suscripta por el titular del Congreso Alejandro Soto Reyes.

Fuente: el peruano.pe