Congreso aprueba destitución automática de directores y profesores condenados por delitos graves

El Congreso de la República publicó hoy una norma que, establece la destitución automática y permanente inhabilitación de directores, profesores, auxiliares y personal administrativo de instituciones educativas, tanto públicas como privadas, que sean condenados por delitos graves.

La  Ley N° 32242, publicada en el cuadernillo de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica el artículo 49 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las que se detalla las faltas que ameritan una destitución sin necesidad de un proceso administrativo.

Además, señala, se considerarán faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitución no presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.

Se suma haber sido condenado por delito doloso; y recibir una sentencia con pena privativa de la libertad en primera instancia por delito contra la libertad sexual, delito de apología del terrorismo, delito de terrorismo y sus formas agravadas y delito de tráfico ilícito de drogas.

La norma incluye incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.

Figura también maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave; y realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal. La acción del proceso administrativo disciplinario es imprescriptible para las referidas conductas, aclara.

A la par, concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga; inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político; e incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres días consecutivos o cinco discontinuos en un período de dos meses, entre otros.

La ley añade haber sido condenado por los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, inscritos en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

“Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos ocasiones con cese temporal, es pasible de destitución”, recalca.

La destitución será impuesta por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, la Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda, puntualiza.

Fuente: el peruano.pe

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