Concurso excepcional para los profesores que se desempeñaron como director o subdirector en instituciones educativas y que fueron ubicados en el cargo de profesor de aula en mérito a la Resolución de Secretaría General N° 2074-2014-MINEDU

Mediante el DECRETO SUPREMO N° 006-2022-MINEDU publicado en el diario El Peruano, incorpora una Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED.

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED

Incorpórese la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los términos siguientes:

“VIGÉSIMA TERCERA: Concurso excepcional para los profesores que se desempeñaron como director o subdirector en instituciones educativas y que fueron ubicados en el cargo de profesor de aula en mérito a la Resolución de Secretaría General N° 2074-2014-MINEDU

Los profesores que ejercieron funciones de director o subdirector en instituciones educativas públicas de gestión directa o en instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio, de Educación Básica o Técnico Productiva, y que fueron ubicados en el cargo de profesor de aula como resultado de la aplicación de la evaluación excepcional dispuesta en la décima primera disposición complementaria transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial, pueden postular al concurso excepcional para cargos directivos, convocado por el Ministerio de Educación en el marco de la carrera pública magisterial.

La aprobación de dicho concurso determina la designación en una plaza orgánica vacante presupuestada en el cargo de director o subdirector, por un periodo de cuatro años, el mismo que podrá ser ratificado por un periodo adicional, conforme a la normativa vigente.

Los requisitos, procedimientos e instrumentos específicos que se utilizarán en este concurso excepcional serán aprobados por el Ministerio de Educación, a través de una Resolución Viceministerial del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica.

Los profesores que logren superar el citado concurso excepcional, y que se encuentren ocupando cargos de mayor responsabilidad en mérito a haber superado los concursos públicos para acceso a cargos u ocupen cargos directivos por mandato judicial, para los efectos de la adjudicación respectiva, deberán renunciar a dichas designaciones o al cargo que ostentan de manera previa a la adjudicación en mención”.

Artículo 2.- Implementación

La Dirección Técnico Normativa de Docentes y la Dirección de Evaluación Docente, dependientes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, son responsables, según corresponda, de sustentar y requerir oportunamente los recursos necesarios para la implementación del referido concurso en el año 2023 y el financiamiento de asignación de cargo que corresponda, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público, previo a lo dispuesto en el artículo precedente. Asimismo, en el marco de sus competencias, es responsable de proponer el documento normativo que regule el concurso excepcional dentro del marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Descargar el DECRETO SUPREMO N° 006-2022-MINEDU

One thought on “Concurso excepcional para los profesores que se desempeñaron como director o subdirector en instituciones educativas y que fueron ubicados en el cargo de profesor de aula en mérito a la Resolución de Secretaría General N° 2074-2014-MINEDU

  1. Es una norma inconstitucional. Hecha para corresponder a turbios acuerdos políticos.

Comments are closed.