La Ley de Reforma Magisterial (LRM) se promulgó el 23 de noviembre del 2012. El 3 de mayo el Minedu publicó su reglamentación. A continuación formulamos algunas apreciaciones sobre esta norma.
En el artículo 114 se dispone la jubilación de los profesores al cumplir 65 años, lo cual traería consigo que varios miles sean retirados de oficio este año en pleno desarrollo del periodo escolar, afectándose a muchos estudiantes en todo el país. ¿Por qué no se estableció que el cese se haga efectivo al 31 de diciembre de cada año cuando ya se han terminado las clases?
A pesar de que los 250 mil docentes cobran -desde enero y febrero- sus nuevos haberes de acuerdo a las nuevas escalas de la LRM; no obstante, su incorporación legal al nuevo régimen laboral está prevista recién para los próximos 60 días. ¿Esto es correcto? ¿Por qué no se hizo en noviembre y diciembre del 2012 y los primeros 15 días de enero de este año?
En buena hora se crea el Programa de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores. Para el efecto el Minedu puede recurrir a institutos y universidades acreditadas, pero también a otras instituciones especializadas. ¿Cuáles son estas organizaciones especializadas de menor jerarquía? A propósito de la formación en servicio de los maestros: ¿por qué también no se ha mantenido como programa la capacitación docente? Un acierto es la normatividad referente a las becas integrales, incluyendo licencia con goce de haber para estudios de maestría y doctorado.
A diferencia de las anteriores leyes del Profesorado y de la Carrera Pública Magisterial (CPM), la nueva LRM ni su reglamento fijan los montos de las asignaciones y bonificaciones referidas, por ejemplo, a cargos directivos y al desempeño laboral en áreas rurales y de frontera. ¿Acaso es bueno que estos derechos estén sujetos a los diferentes gobiernos y ministros de Economía y de Educación?
Fuente: Diario Correo