Los efectivos de la Policía Nacional podrán usar sus armas de fuego en defensa propia o para proteger la vida de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, y solo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas.
Así se desprende del Decreto Supremo 012-2016-IN del sector Interior, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, y mediante el cual se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú (PNP).
Dicho reglamento, que consta de 15 artículos y 7 disposiciones complementarias finales, señala que las fuerzas policiales están facultadas a usar sus armas de reglamento cuando ocurra una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.
Igualmente, cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona infractora que vaya a ser detenida.
También cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por un infractor que, en su huida, genere un riesgo evidente, manifiesto e inmediato capaz de causar lesiones graves o muerte.
La norma aclara que en ningún caso se usará la fuerza letal contra quien, encontrándose intervenido, detenido, retenido o recluido, evada la acción de la autoridad, y siempre que esta acción no represente un riesgo letal para otras personas.
En estas circunstancias el procedimiento que debe seguir el efectivo es desenfundar su arma, empuñándola preventivamente y simultáneamente procederá a identificarse como policía aun estando uniformado o con elementos de identificación acorde a su especialidad funcional.
Dar al presunto infractor una clara advertencia de la intención de emplear su arma de fuego, dándole tiempo suficiente para que lo entienda y tome una decisión.
Si el presunto infractor depusiera su actitud, el efectivo policial procederá a su control, inmovilización y conducción de conformidad a los procedimientos vigentes.
En caso que el presunto infractor mantuviera su actitud violenta y el riesgo letal es inminente, empleará el arma de fuego y, si las condiciones lo permiten deberá realizar el disparo selectivo en determinada zona del cuerpo, con la finalidad de neutralizar la acción letal del presunto infractor de la ley.
Este procedimiento no se ejecutará, si su práctica creara un riesgo de muerte o lesiones graves para los efectivos policiales u otras personas, o la advertencia resultara evidentemente inadecuada o inútil, en cuyo caso se empleará el arma de fuego directamente.
El presente Decreto Supremo está refrendado por el presidente de la República, Ollanta Humala Tasso y por el ministro del Interior, José Luis Pérez Guadalupe.