Aprueban Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria

CUADRO DE HORAS

Aprueban Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0624-2013-ED

Lima, 23 de diciembre de 2013

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del Artículo 80 de la Ley consigna como función del Ministerio de Educación, entre otras, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, a través del Informe Nº 629-2013-MINEDU/SGOGA-UPER, la Unidad de Personal del Ministerio de Educación sustenta la necesidad de emitir una norma técnica que uniformice el procedimiento para la elaboración y aprobación del cuadro de horas pedagógicas; garantice la organización y distribución de las mismas; y asegure la presencia permanente y oportuna del personal directivo, jerárquico y docente, desde el primer día del año escolar; Que, el referido informe señala que la presente norma técnica se constituye en un instrumento técnico de carácter administrativo y pedagógico de las instituciones educativas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa, a fi n de determinar las horas efectivas de clase, el empleo de las horas de libre disponibilidad y la carga docente del personal directivo, jerárquico y docente, de acuerdo a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes y en concordancia al plan de estudios, al proyecto curricular institucional y al número de secciones por grado.

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro Para Asignación de Personal(CAP) del Ministerio de Educación; y en la Resolución Ministerial Nº 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, Aprobación y Tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa”, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local, la difusión e implementación de la Norma Técnica aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial Nº0065-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº 004-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER, denominada “Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas de Clase en las Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular y del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa en el Periodo Lectivo 2013”; así como las demás normas que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ

Ministro de Educación

1031694-1

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