Mediante Decreto Supremo Nº 039-2018-EF, Incrementan cuatro (04) horas pedagógicas semanales a la jornada de trabajo de los profesores nombrados y contratados de las instituciones educativas públicas del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa, en el marco de la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30328; y en consecuencia, establézcase en treinta (30) horas pedagógicas semanales – mensuales la jornada de trabajo de los referidos profesores.
Remuneración Mensual del Profesorado Contratado
El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente detalle:
Modalidad / Forma | Nivel / Ciclo | Jornada laboral | Remuneración mensual S/ |
Educación Básica Regular –
EBR |
Inicial | 30 | 2 000,10 |
Primaria | 30 | 2 000,10 | |
Secundaria | 30 | 2 000,10 | |
Educación Básica Especial –
EBE |
Inicial | 30 | 2 000,10 |
Primaria | 30 | 2 000,10 | |
Educación Básica Alternativa –
EBA |
Inicial / Intermedio | 30 | 2 000,10 |
Avanzado | 30 | 2 000,10 | |
Educación Técnico Productiva –
ETP |
Básico y Medio | 30 | 2 000,10 |
Para el profesorado contratado que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la remuneración mensual se realiza en forma proporcional a las horas contratadas.”
Descargar: Decreto Supremo Nº 039-2018-EF