Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0108-2012-ED
Lima, 20 de marzo de 2012
Vistos, los Informes Nº 051 y 058-2012-MED-VMGIOBEC, emitidos por la Oficina de Becas y Crédito Educativo, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;
Que, en este contexto, la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, señala que dicho Programa está a cargo del Ministerio de Educación, y se encargará del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, faculta al Ministerio de Educación a dictar las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento del referido Programa;
Que, en el artículo 4 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que la estructura orgánica de los Programas se aprueba mediante un Manual de Operaciones;
Que, mediante los documentos de Vistos, la Oficina de Becas y Crédito Educativo ha presentado el proyecto de Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), así como el sustento técnico correspondiente, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente para su aprobación;
Que, en este contexto, resulta necesario encargar las funciones de Director Ejecutivo del PRONABEC, rol previsto en el Manual de Operaciones antes señalado; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), cuyo texto, en condición de anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Encargar al señor Raúl CHOQUE LARRAURI, Jefe de la Oficina de Becas y Crédito Educativo, las funciones de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), con retención de su cargo.
Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Prensa y Comunicaciones publique el Manual de Operaciones aprobado por el artículo 1 en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación