Normas y Procedimientos para el Proceso de Selección, Evaluación y Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2012″
Aprobado por Directiva Nº 048-2011-ME/SG-OGA-UPER
DISPOSICIONES GENERALES
PLAZAS, CARGOS Y CONTRATOS EVENTUALES
a. Para el proceso de contratación docente se consideran las plazas vacantes y las horas disponibles para completar el plan de estudios, correspondiente al cargo de Profesor, Profesor Coordinador de Educación Inicial (PIETBAF, SET, PIET, LUDOTECA ITINERANTE, PAIGRUMA, PRONOEI y CRAEI) y Docente Coordinador de ODECIONDEC, las cuales deben estar aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP vigente. Asimismo, deben contar con el financiamiento correspondiente para el ejercicio 2012.
b. También se consideran para el presente proceso las vacantes para contratos eventuales, que resultaron del proceso de evaluación y validación del requerimiento de plazas, desarrollado por el Círculo de mejora de la Calidad del Gasto en el año 2011, siempre y cuando la Unidad Ejecutora cuente con la transferencia de recursos para su financiamiento.
c. De acuerdo con las funciones asignadas, el Director/Jefe de Gestión Institucional de la DRE/UGEL según corresponda, o el que haga sus veces en la Municipalidad, certificará la existencia de las plazas vacantes, horas para completar el plan de estudios, así como la disponibilidad presupuestal para los contratos eventuales debidamente autorizados.
d. Todas las plazas, cualquiera sea su condición (ocupadas o vacantes), tienen asignado necesariamente un Código único, generado por el Sistema de Administración y Control de Plazas – NEXUS. Dicho código es de uso obligatorio en las acciones y desplazamientos de personal que se ejecuten, debiendo figurar en las resoluciones directorales. Esto también es aplicable para los casos de contratos eventuales.
e. Se prohíbe efectuar más de un contrato en una vacante, bajo responsabilidad administrativa del funcionario/servidor que autorice tal acto; igual restricción se considera en los contratos eventuales.
DEL CONTRATO
a. La resolución que aprueba el contrato suscrito es el documento y condición indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores, debiendo ser notificada de acuerdo a las normas legales vigentes.
b. El contrato de trabajo por servicios personales es un requisito indispensable que debe formar parte del expediente que sustenta la resolución, y se suscribe según formato adjunto a la presente Directiva (Anexo 01), donde se manifiesta la voluntad de las partes.
c. Todo contrato debe tener una vigencia mínima de treinta (30) días, y como máximo hasta el 31.12.2012.
d. La jornada laboral del docente contratado será según la establecida para cada modalidad, forma, nivel, ciclo o programa educativo:
MODALIDAD, FORMA, NIVEL, CICLO O PROGRAMA EDUCATIVO |
JORNADA LABORAL |
EBR Nivel Inicial |
25 horas pedagógicas |
EBA Ciclo Inicial / Intermedio | |
EBA Ciclo Avanzado* | |
EBE Inicial | |
EBR Nivel PrimarioEBE PrimariaTécnico – Productiva, Ciclo Básico y Medio |
3o horas pedagógicas |
EBR Nivel Secundaria* |
24 horas pedagógicas
|
* Se pueden ejecutar contratos por jornadas laborales menores, en concordancia con el Cuadro de Distribución de Horas de Clase (mínimo 04 horas).
e. La jornada laboral del Profesor Coordinador de Programa no Escolarizado de Educación Inicial y del Docente Coordinador de ONDEC/ODEC es de 40 horas cronológicas.
f. El docente contratado en un CEBA, brindará sus servicios profesionales indistintamente, dentro de su jornada de trabajo, en turno matutino, vespertino o nocturno, de lunes a domingo en función de la demanda.
g. Los docentes que resulten contratados en instituciones educativas unidocentes asumirán las funciones de la Dirección, cumpliendo además de las horas efectivas de trabajo pedagógico, las labores propias de la Dirección de la Institución Educativa, hasta completar su jornada laboral de 40 horas cronológicas.
h. En caso la distribución de horas de clase de la institución educativa de EBR nivel Secundaria y EBA ciclo Avanzado lo permita, los docentes contratados en dichos niveles y ciclos educativos podrán asumir hasta seis (06) o cinco (05) horas adicionales respectivamente, teniendo como máximo treinta (30) horas pedagógicas. Dichas horas adicionales se aprueban mediante otra resolución.
i. Está prohibido destacar o rotar al docente contratado para cumplir funciones distintas a aquellas para las que ha sido contratado.
j. No procede la celebración de contratos en los siguientes casos:
• En cargos directivos y/o jerárquicos.
• Por reemplazo de docente nombrado destacado.
• Por reemplazo de docente nombrado con encargo de funciones de la Dirección de una Institución Educativa o que se encuentre en comisión de servicios.
k. Se encuentran impedidos de participar en el presente proceso de contratación:
• Personas que no acrediten los requisitos mínimos establecidos para desempeñar la función docente.
• Servidores de carrera que estén cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal.
• Personas con 70 o más años de edad.
• Servidores que hayan incurrido en abandono de cargo el periodo lectivo 2011.
• Ex servidores destituidos o separados del servicio cuya sanción fue aplicada en el periodo del 2007 a la fecha de postulación inclusive.
• Ex servidores sancionados con separación definitiva o destitución del servicio por delitos de violación de la libertad sexual.
• Personas con antecedentes penales por delitos dolosos.
• Personas que estén cumpliendo condena condicional por delito doloso y los suspendidos e inhabilitados judicialmente.
• Docentes inhabilitados como consecuencia de falsificación, adulteración u otras faltas en los procesos de nombramiento y contratación de los últimos cinco (05) años.
l. Los servidores públicos (nombrados y contratados) se encuentran prohibidos de desempeñar más de un empleo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.
m. Las causales de resolución de contrato se encuentran establecidas en el Anexo ol de la presente Directiva.
n. Si los contratos son resueltos antes de cumplidos los 30 días, corresponde reconocer los días efectivamente laborados, mediante acto resolutivo por única vez y sólo para efectos de pago.
o. Las resoluciones que aprueban los contratos deben ser notificadas a los administrados en un plazo máximo de cinco (05) días a partir de su expedición, de conformidad con los artículos 18° y 27° de la Ley N° 274449.
e. La DRE acreditará un representante como Supervisor en el proceso de adjudicación de cada UGEL/Municipalidad de la jurisdicción.
f. El Comité de Contratación entregará el Acta de Adjudicación, suscrita por todos sus integrantes, a quien resulte ganador, de acuerdo al formato del Anexo 03.
g. El proceso de adjudicación se llevará a cabo considerando el orden establecido en el inciso c. numeral 7.1. del Título VII de la presente Directiva.
h. Concluida la adjudicación, el Comité de Contratación remitirá a la DRE/UGEL /Municipalidad según corresponda, los expedientes de los docentes ganadores con la respectiva copia del acta de adjudicación, así como el informe final del proceso de contratación docente, anexando toda la documentación generada en el mismo.
i. Las DRE/UGEL/Municipalidades según corresponda, una vez recibidos los expedientes de los docentes adjudicados, son responsables de emitir dentro del plazo establecido en el cronograma regional, las resoluciones que aprueben los contratos, garantizando el pago oportuno de sus remuneraciones.
j. Los contratos tienen vigencia desde el día de inicio del año escolar, de acuerdo a lo establecido en la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2012, y culmina el 31.12.2012. Con excepción de los contratos por reemplazo, los cuales tienen una vigencia sujeta al periodo de ausencia del titular.
k. El contrato autorizado por reemplazo de un profesor titular ausente, en caso dicha ausencia se extienda consecutivamente por un periodo adicional, podrá ser ampliado automáticamente, por un tiempo equivalente a dicho periodo adicional.
l. Los docentes que, figurando en el orden de méritos correspondiente, no logren ser adjudicados, tendrán latente la posibilidad de ser contratados, en las vacantes que se generen durante todo el año lectivo o periodo promocional, siendo responsabilidad del Comité de Contratación comunicar, con una anticipación mínima de 72 horas, a los interesados la fecha y hora de las nuevas adjudicaciones, hasta agotar el cuadro de méritos.
m. De conformidad con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 016-2005-ED, el registro y emisión de resoluciones de contratos se realiza obligatoriamente a través del Sistema de Administración de Plazas – NEXUS.
ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DESIERTAS
a. En caso se hayan adjudicado a todos los profesores que figuran en el cuadro de méritos para una modalidad, forma, nivel o ciclo educativo y aún persistan las vacantes, el Comité de Contratación deberá convocar a un segundo proceso de adjudicación, en un nuevo acto público que no debe exceder de los cinco (05) días hábiles de realizada la primera adjudicación.
b. En esta adjudicación podrán participar los profesores que figuren en los cuadros de méritos de las otras UGEL/Municipalidades de la misma Región, considerando los puntajes obtenidos por cada uno de ellos en la Prueba única Regional.
• Capacitación y Actualización (máximo 30 puntos)
• Experiencia Laboral (máximo 20 puntos)
Los aspectos a evaluar y calificar dentro de cada criterio se encuentran en el Anexo 04 de la presente Directiva.
b. De persistir el empate, tendrá prioridad el docente que acredite mayor puntaje en los criterios establecidos, según el siguiente orden de prelación:
1. Formación Profesional.
2. Capacitaciones y Actualizaciones.
3. Experiencia Laboral.
Finalmente, si aún persiste el empate, se tendrá que considerar como prioridad la antigüedad en el registro de los títulos pedagógicos.
c. Para efectos de evaluar la experiencia laboral, sólo son computables los contratos como docente, por una jornada laboral mínima de 24 horas, en instituciones educativas públicas y privadas o de profesor coordinador de programas no escolarizados o de coordinador odec/ondec.
DE LA ADJUDICACIÓN Y EL CONTRATO
a. La adjudicación se realiza en cada UGEL/Municipalidad en acto público, en lugar, fecha y hora establecida en el cronograma aprobado por la Instancia regional, en estricto orden de méritos, considerando necesariamente el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Anexo 06 de la presente directiva, el mismo que no debe extenderse más allá del 15 de febrero del 2012.
b. El Comité, debe garantizar el proceso de adjudicación de las vacantes, considerando para los profesores con mayores puntajes en el Cuadro de Méritos el siguiente orden de selección:
1. Plazas vacantes.
2. Vacantes para contratos eventuales.
3. Horas para completar plan de estudios.
4. Vacantes por suplencia de titular ausente.
Los postulantes que, voluntariamente y por intereses particulares, decidan elegir la vacante en un orden de prelación diferente, están en la facultad de hacerlo, sin lugar a un reclamo posterior.
c. En caso el docente no pueda asistirá la adjudicación, podrá acreditar a un representante mediante un poder notarial fuera de registro, quien recibirá el Acta. Caso contrario, se prosigue adjudicando al docente que continúe en el cuadro de méritos respectivo. El profesor ausente no podrá participar en las futuras adjudicaciones que convoque la UGEL/Municipalidad en las vacantes generadas posteriormente.
d. Las vacantes publicadas son adjudicadas a libre elección de los postulantes, respetando siempre el cuadro de méritos.
A mi parecer debe haber alguna oportunidad para los profesores que recien egresan de las univ. como pueden evaluar la experiencia laboral con uno que recien termina su carrera. creo que debe ser opcional. Hay buenos profesores que recien han terminado, con buenas calificaciones pero que no tienen experiencia. ¿pueden decirme cuál es la salida para ellos?.
quisiera saber cuales son los requisitos minimos para docnetes de tecnico productivo
Quisiera saber cuando publicaran la matriz para aplicar la prueba.
Emma, la matriz esta publicada junto con el directiva para contratos 2012, es el anexo 07-A
quiero saber si las titulos de segundas especialidades tienen valor oficial para contratos