El presente Decreto Supremo Nº 002-2018-EF, tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad cuyo monto fijado por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, corresponde hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2018.
Alcance
2.1 En el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30693, la Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 29944; de los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; del personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; de los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051‑88‑ PCM y la Ley Nº 28091.
2.2 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 30693.
2.3 Los servidores penitenciarios perciben la Bonificación por Escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
2.4 Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 2 y el literal e) del artículo 3, respectivamente, de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
2.5 Los docentes de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme a lo establecido el artículo 99 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
Los profesores contratados TAMBIÉN????
Pregunto también les corresponde a los que trabajamos. Por honorarios como es mi caso trabajo de vigilante para una empresa
Por fin los contratados tendran el derecho ala escolaridad gracias a la huelga … Sino cuando se ubiera ganado tal beneficio…
No es para docentes contratados la escolaridad solo auxiliares dr educación
Y los CAS acaso no tenemos necesidades?
Los que votaron por Fujimori, quien creó los CAS, ni se quejen.
Está claro… dice: «…a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 29944…» o sea la ley de Reforma Magisterial.
y para el personal ADMINISTRATIVO (SERVICIO DE LIMPIEZAS Y VIGILANCIAS)DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS (CAS); QUE NO TIENEN HIJOS O QUE..!
Ola yo soy contratada por locasion de servicio y quiciera preguntarles si también tengo derecho a esa remuneración de 400 soles???
Bueno colegas de educacion no se pero cada cosa que publica el gobierno no se entiende si o no cobraremos escolaridad xq en la norma dice q a docente nmbrado y contratado pero no se si sta en regimen privado pero lo dicho esta haber q nos espera ste mes buanos me despido de los lectores gracias.