ANHELO DEL PERÚ ES QUE LA ESCUELA PÚBLICA TENGA A LOS MEJORES MAESTROS

La Ley de Carrera Pública Magisterial (CPM) engloba el anhelo patriótico que todos los peruanos compartimos: aspirar que millones de niños y niñas de las escuelas del Estado tengan en sus aulas a los mejores maestros, profesores bien remunerados, dignamente considerados y valorando sus méritos, su formación y su trabajo especializado. “Este es el nuevo perfil profesional del docente, contenido en la citada Ley que, a iniciativa del Gobierno, fuera aprobada el 11 de julio del año 2007, por el honorable Congreso de la República”, sostuvo hoy el titular de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM), Cornelio Gonzales Torres.

Señaló que todo esto se cumple y que prueba de ello pueden dar fe los más de 50 mil maestros de todas las regiones del país que se encuentran dentro de la Ley de Carrera Pública Magisterial.

“Ellos son testigos de la revalorización de la profesión docente y del cambio real de sus remuneraciones, al pasar de la antigua Ley del Profesorado a la nueva CPM”, dijo el funcionario al tiempo de asegurar que la vida de todos ellos, incluido la de él, cambiaron luego de ingresar o incorporarse a la CPM.

Estoy seguro que es la primera vez, en la historia del Perú, que al maestro se le reconoce por sus méritos y capacidad profesional y se le brinda la oportunidad de ascender con mejores salarios, así como a capacitarse permanentemente, agregó Cornelio Gonzales.

Es decir, para el profesor Cornelio Gonzales, la CPM es una realidad palpable, que los peruanos pueden comprobar, para más de 50 mil maestros que ya se encuentran dentro de la nueva Ley, la misma que –remarcó- es parte de una política de Estado que se mantendrá en el tiempo.

MEJORES REMUNERACIONES

Por ejemplo, de acuerdo al Decreto Supremo Nro. 079-2009-EF, la escala de remuneraciones de los maestros que se incorporaron a la CPM es la siguiente en el tercer nivel: un docente con 40 horas pedagógicas de trabajo pasa a ganar de 1,320 a 2,671 nuevos soles, lo que equivale a un incremento de 1,351 nuevos soles, es decir 102% más.

Con 30 horas pedagógicas de trabajo, en el mismo tercer nivel, el profesor de 1,266 pasa a ganar 2,003 nuevos soles, lo que equivale a un incremento de 737 nuevos soles (58% más).

En el segundo nivel, el maestro con 40 horas pedagógicas de trabajo, de 1,301 pasa a ganar 2,372 nuevos soles, lo que equivale a un incremento de 1,071 nuevos soles (82% más). Y con 30 horas de trabajo de 1,248 pasa a ganar 1,779 nuevos soles, lo que equivale a un incremento de 531 nuevos soles (43% más).

Además, la Ley de CPM fija las siguientes asignaciones: 30% mensual para el maestro de las escuelas Unidocentes, 10% mensual para el de escuelas Polidocentes de zona rural o de frontera, 10% más si es subdirector y 15%, 20% ó 40% si es director.

También reconoce beneficios de Ley como: tiempo de servicios, subsidio por luto y sepelio y por excelencia profesional, asesoría y desempeño destacado, entre otros.

MANIOBRAS CONTRA CPM

A pesar de que todos estos y otros beneficios de Ley se cumplen al pie de la letra, existen algunas autoridades regionales, presionadas o coludidas con dirigentes del Sutep, que buscan “castigar” al docente incorporado o nombrado en la CPM.

Una prueba de ello es que a pesar de recibir del Estado las transferencias de recursos dentro de los plazos previstos, no les pagan puntualmente los nuevos haberes y si lo realizan lo hacen de manera recortada.

También, en el presente año, se pretendió recortar, al maestro de la CPM, un mes el periodo vacacional cuando la Ley, en su artículo 64º, establece dos meses.

Los profesores de la CPM, presentaron estas y otras quejas contra algunos titulares de las Direcciones Regionales de Educación (DRE), de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y de directores de colegios, que con acciones concertadas buscan dar una imagen de que la CPM no es una alternativa válida.

La Ley de CPM, no solo mantiene los derechos de la antigua Ley del Profesorado, sino que fija nuevos derechos y nuevas asignaciones económicas de acuerdo al merito profesional del maestro nombrado o incorporado.