El Ministerio de Educación, dispuso que la vigencia del carné, de medio pasaje para los Institutos de Educación Superior Tecnológica y Pedagógica, sea ampliada hasta el 31 de enero de 2012, informaron las autoridades.
Mediante un comunicado publicado en la página web www.minedu.gob.pe, y en el diario oficial El Peruano y La República, el pasado 04 de noviembre, la Administración del MED, puso en conocimiento de la comunidad educativa y los transportistas que “la vigencia del carné de medio pasaje para los alumnos de Institutos de Educación Superior No Universitaria, ha sido ampliada hasta el próximo año”.
La medida permitirá que los estudiantes que aún no han recibido su nuevo documento, expedido por sus respectivas instituciones educativas, puedan trasladarse, sin problemas, en los medios de transporte público de pasajeros.
Es decir, el carné mantendrá su validez por todos los días que falta del presente año y todo el mes de enero de 2012. En todo proceso de renovación anual de carnés de medio pasaje, siempre existe un periodo intermedio en el cual confluyen los estudiantes que ya cuentan con el nuevo documento y aquellos que aún no lo reciben.
Ricardo Rivera, gerente social de Protransporte, indicó que los estudiantes de institutos superiores que tienen una tarjeta del Metropolitano con tarifa preferencial, podrán extender su vigencia, con un sencillo trámite en los centros de atención al usuario ubicados en las estaciones Matellini, Naranjal y Central de dicho servicio de transporte, portando su DNI, carné de medio pasaje y tarjeta. El trámite no tiene ningún costo. Advirtió que los estudiantes que no actualizan la fecha de vigencia de su tarjeta del Metropolitano, desde el 1 de noviembre, están pagando pasaje completo en este medio de transporte masivo.
El cobro del medio pasaje se realiza previa presentación del Carné Universitario o del Carné de Instituto Superior; expedidos por la Asamblea Nacional de Rectores y el Ministerio de Educación, respectivamente, que constituye el documento único de acreditación, para acogerse al beneficio del pasaje diferenciado. Este beneficio se ampara en la Ley Nro. 26271, que norma el derecho al pasaje libre y pasaje diferenciado, cobrado por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros.
Fuente: MED