Amplían representación del menor en las Apafa

Es constitucional que los padres o tutores de un menor, excepcionalmente, puedan nombrar ante las escuelas un representante o apoderado, a fin de que este lo represente de manera activa en ella, lo que significa que pueda participar institucionalmente en el proceso educativo del menor, incluso participar en las Apafas.

Representantes o apoderados, que a su vez pueden ser abuelos o tíos, concluye el Tribunal Constitucional a través de la STC Nº 01643-2014-PA/TC, en que declara fundada por mayoría una demanda de amparo a favor de un abuelo, que actuaba como apoderado, a quien una Asociación de Padres de Familia (Apafa) le prohibió participar en las asambleas generales.

Justificación

El máximo tribunal justifica su decisión en que el artículo 4 de la Constitución reconoce a la familia como un instituto natural y fundamental de la sociedad. Por tanto, añade, desde una perspectiva constitucional, la familia, al ser un instituto natural, ha ingresado a nuevos contextos sociales que han significado una modificación de su estructura tradicional nuclear y, como tal, han surgido nuevas familias, como son las constituidas por los padres, hijos y abuelos.

“En este tipo de familias, por ejemplo, los abuelos participan de manera activa en el desarrollo y formación de los nietos, por decisión voluntaria de los padres de familia, los que por distintos motivos, generalmente laborales, están imposibilitados por lo menos ordinariamente de compartir o supervisar diaria y directamente diversas actividades con sus hijos, tales como reuniones en el colegio o eventos sociales o religiosos”, señala parte de la sentencia.

En ese orden de ideas, a criterio de este colegiado, una aplicación textual de lo establecido en el artículo 9 del D. S. Nº 004-2006-ED, en el sentido interpretativo de que solo los padres, tutores o curadores pueden participar de manera directa en la vida institucional de las Apafa, resulta inconstitucional”, precisa la sentencia.

Sin embargo, advierte que esta representación deberá estar debidamente acreditada por los padres o tutores, a fin de especificar las facultades conferidas al tercero designado. Autorización además que podrá ser relativizada en situaciones excepcionales como por enfermedad de los padres.

El derecho de petición

Para el colegiado, las Apafa al canalizar el derecho de los padres de familia de participar en el proceso educativo de sus hijos, son entidades privadas que ostentan función administrativa. Esto al colaborar con el adecuado otorgamiento del servicio público de educación y lo supervisan. De ahí que se están entre las personas privadas que de manera excepcional resultan sujetos pasivos del derecho de petición. Por tanto, deben dar trámite y respuesta a las solicitudes que le sean presentadas por los que tienen derecho a integrar esta asociación.