Este miércoles fue publicada la ley N° 31068 ,que faculta el retiro de hasta 4 unidades impositivas tributarias-UIT (17,200 soles) de las administradoras de fondos de pensiones (AFP), en el contexto de la pandemia del covid-19.
Mediante Ley 31068, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que, hasta el 31 de octubre del 2020, no cuenten con acreditación de aportes a la cuenta individual de capitalización (CIC) por al menos 12 meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados.
La norma explica el procedimiento para el retiro de fondos de la siguiente manera:
1. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
2. Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
3. En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso.
La ley que faculta el retiro de hasta 4 UIT de las AFP no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA).
El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.
Asimismo, la norma autoriza el retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT (4,300 soles) para los afiliados que no registren aportes acreditados en octubre del 2020.
La entrega de estos aportes se efectúa en un plazo máximo de 30 días calendario de haberse presentado la solicitud y en un solo desembolso.
Retiro por salud
La ley también dispone el retiro extraordinario de hasta 4 UIT, en un solo desembolso, de los fondos de las cuentas individuales de los afiliados que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud.
El desembolso para dichos afiliados se realizará a los 30 días de presentada la solicitud.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo no mayor a 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.
La norma tiene la firma del expresidente Manuel Merino de Lama y del renunciante a la presidencia del Consejo de Ministros Ántero Flores-Aráoz, con fecha del 15 de noviembre del 2020, día en que renunciaron ambos.
Fuente: andina