El Ministerio de Educación aceptó la renuncia de los directores de las siete unidades de gestión educativa local (UGEL) de Lima metropolitana, debido a que en muchos casos tenían denuncias de corrupción, incompetencia y abuso de autoridad, anunció hoy la titular de ese sector, Patricia Salas .
La funcionaria explicó que la remoción de los funcionarios se decidió también porque, en el marco de los objetivos de su gestión, se necesita trabajar con equipos que compartan las políticas educativas que propone el actual Gobierno.
“Buscamos reorganizar y mejorar las labores que cumplían. Así como lo hicimos con el director de la Dirección Regional de Lima Metropolitana, también lo hemos hecho con estos funcionarios, luego de evaluar detenidamente las funciones que llevaban a cabo”, agregó.
Precisó que se ha seleccionado rigurosamente, junto con la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y la Municipalidad de Lima, a las personas y para ello se ha tomado en cuenta la visión que tienen acerca de la educación, que necesitaba ser mejorada, con equidad, calidad profesional y probidad, anotó.
“Nos hemos planteado tener una educación de alta calidad, con inclusión. Entonces, la persona, quien lidera la gestión, debe tener este tipo de visión acerca del trabajo que emprendemos”, puntualizó.
RESPONDE A DENUNCIA
Por otro lado señaló que corresponde al director del colegio organizar la institución educativa para que esté limpia y ordenada, dijo en alusión a la denuncia de la falta de aseo y la carencia de agua de dos colegios del distrito de San Juan de Miraflores.
Agregó que esto sucede porque diversos planteles no cuentan con el personal de servicio necesario, pero resaltó que muchos directores han resuelto estos problemas organizándose con los padres de familia y estudiantes, ejerciendo sus capacidades de gestión.
Añadió que su sector propicia el concepto de equipo de trabajo. “Queremos garantizar una lógica de gestión que sea coordinada y articulada, para que no nos enteremos de este tipo de problemas a través de los medios de comunicación, sino por la vía regular correspondiente, y así poder tomar decisiones oportunas sobre el tema”.
En cuanto a los hechos de violencia que se registran en la sociedad y en los colegios, precisó que es una preocupación del Ministerio de Educación y para su solución hay que trabajar unidos.
CARTA DENUNCIA
“ASÍ COMO es ABAJO es ARRIBA”
(Si Usted ha sido testigo presencial de actos de corrupción que se realizaron descaradamente en los niveles básicos de la administración pública; que no le llame la atención que esa práctica haya sido la misma en los niveles de mayor jerárquica gubernamental)
Durante este último quinquenio (2005-2010) he sido víctima y testigo de vergonzosos actos de corrupción, colusión, contubernio; donde las autoridades de la Ugel 02 y DRELM encubrían, demoraban procedimientos en las diferentes instancias al parecer en contubernio con los dirigentes sindicales del magisterio para defender SUS INTERESES ninguno de ellos , entiende ni defiende la justicia, la verdad , la ética y la buena práctica docente, no les importa , solo defienden sus intereses personales, intereses de sus familiares y a sus amigos aunque estos sean responsables de los mas inaceptables irregularidades , por el contrario ,entre ellos tratan de esconder, proteger, encubrirse protegiendo desde la Ugel o la Drelm al profesores fantasma , al incumplido , al evasor, al que vende notas , con la consigna clara :” esto va a quedar aquí y nadie se dará cuenta” .
Las autoridades de la Ugel 02 ,DRELM y el mismo Ministerio de Educación , la Contraloría, al parecer están amarrados políticamente no se han percatado del grave daño que se hace a la Nación , estas personas y sus actos podridos se han enquistan en la conciencia moral de trabajadores quienes prefieren la indiferencia y la miopía ; en padres de familia quienes favorecen esta actitud a cambio de notas para sus hijos y niños quienes se van formando la idea que es la forma habitual de hacer las cosas .
Debo precisar que cuento con documentos y expedientes presentados en la diferentes instancias de la Contraloría General de la República, Tribunal de Servicio Civil, Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Educación, DRELM, UGEL N° 02 desde donde se “arreglan” estas irregularidades e ilícitos y también la I.E José Granda; copias de los cargos de documentos que acreditan y prueban lo denunciado y como estas evidencias son utilizadas en contra del denunciante por lo que acudo a Ustedes, para que conozcan como se violentan los derechos de ciudadano y cómo funcionan las Instituciones en nuestra patria. DEONTOLOGIA
PRIMER CASO
Dirigente de la I.E. 3014 Leoncio Prado impuso reducción de hora pedagógica en 35 minutos menos por dia durante años (2005-2006) y UGEL 02 sanciona a denunciante
El año 2005 asume la Dirección de la I.E. 3014 Leoncio Prado, el Lic. Belisario Loayza Oblitas, apoyado por una coludida dirigencia sindical.
Se suscita una serie de irregularidades: agresiones contra los alumnos, compra de textos no autorizados, evasiones, tardanzas e inasistencias de docentes, recorte de la hora pedagógica;
Hago de conocimientos de estos y otros hechos al Director del plantel;
Informe Nº 01de fecha 31 de marzo del 2005 poniendo en conocimiento sobre la exigencia de compra de libros en local exclusivo Presentados en la mesa de partes de la I.E. 3014
Informe Nº09 de fecha 27 de mayo del 2005 que da cuenta sobre incremento de tardanzas de docentes Presentados en la mesa de partes de la I.E. 3014
Exp Nº 862 del 2005 Sobre las tardanzas de la Prof. Rebeca Páez G. Presentados en la mesa de partes de la I.E. 3014
Exp. Nº 1001-2005 sobre agresión física contra los alumnos por parte de los Prof. W Curí y Rubén Sánchez Presentados en la mesa de partes de la I.E. 3014
Exp Nº 2537 del año 2006 sobre tardanzas de Prof. Rebeca Páez G. Presentados en la mesa de partes de la I.E. 3014
Informe Nº 25 de fecha 21 de agosto del 2006 comunicando el incumplimiento de las charlas de tutoría
Al parecer producto de la infidencia de la Direccion, el 13 de Setiembre del 2005, fui agredido física y verbalmente por el Prof. Carlos Taype Cossío, quien al parecer se inmolo por los docentes que se sentían afectados por mis diáfanos e imparciales informes.
Exp. Nº 1712 de de fecha 14 de setiembre del 2005 donde informo sobre la agresión física de la que fui víctima del Prof. Carlos Taype Cossío Presentados en la mesa de partes de la I.E. 3014
Exp Nº 1737 de fecha 20 de setiembre del 2005 donde amplio denuncia sobre la agresión de la que fui victima
El 27 de octubre del 2005 al parecer con un falso espíritu de cuerpo la mayoría de docentes de la I.E. 3014 Leoncio Prado me denuncian con una “producida” figura de “Rompimiento de Relaciones Humanas”.
El verdadero móvil, mis informes presentados durante el año 2005 y 2006 donde daba cuenta de un cumulo de irregularidades que se presentaban en esta Institución educativa,
Siendo la más critica LA REDUCCION DE LA HORA PEDAGOGICA por más de 35 minutos diarios, durante los años 2005 y 2006, orquestado presuntamente por el dirigente sindical, Prof. Alfredo Velásquez Acosta.
Exp Nº 038476 del 29 de abril del 2010 presentado en la mesa de partes del Ministerio de Educación que trata sobre denuncia contra Alfredo Velásquez Acosta y otros docentes por resultar favorecido con reducción de jornada pedagógica de menos 35 minutos por dia durante 03 años .
El oficio Nº 508-CADER UGEL 02 donde CADER de la Ugel 02 se EXIME de investigar sobre la responsabilidad del docente Alfredo Velásquez Acosta sobre el incumplimiento de su jornada pedagógica durante los años 2004-2005-2006.
Me abren proceso sumarísimo y sin permitirme la lectura de los antecedentes y los cargos, me sancionan con un mes de suspensión sin remuneraciones y disponiendo mi RESASIGNACION a otra Institución Educativa.
Exp n º 044707 del 13 de diciembre del 2006 donde solicito autorización para dar lectura
a los antecedentes que generan RD 5694-2006.presentados en la mesa de partes de la Ugel 02 que repito fue objetado y denegado
Exp Nº 046255 del 22 de diciembre del 2006 que trata de mi pliego de descargos presentados en la mesa de partes de la Ugel 02
Exp 0840 de fecha 08 de enero del 2007 donde solicitaba copia de denuncias que generaban la RD 5694-2006 presentados en la mesa de partes de la Ugel 02
Informe Nº 308-CADER –Ugel 02 de fecha 23 de junio del 2008 sobre denuncia contra la I.E. 3014 Leoncio Prado
Interpuse recurso de apelación; la DRELM declaro infundado mi recurso de APELACION, a pesar de una serie de irregularidades y errores en el proceso (RD sin firma del titular, respuestas negativas y omitidas a mi derecho a dar lectura a los antecedentes, parcialización en la aplicación del principio de igualdad en la aplicación de reasignación por sanciones, etc.
El año 2010, la Ugel 02, luego de 03 años, abre proceso y sanciona con cese temporal por TREINTA DIAS, al Lic. Belisario Loayza Oblitas, Director (e) de la I.E. 3014 durante los años (2005-2006) por no informar a la superioridad las irregularidades presentadas en esta institución, donde se hace mención al cumulo de informes presentados que evidencias el verdadero motivo de la agresión contra mi persona: buscar mi SALIDA de esta institución por denunciar estas irregularidades.
RD Nº2231 de fecha 09 de abril 2010 que cesar temporalmente al Director (e) de la I.E. 3014 Belisario Loayza Oblitas
Debido a la expedición de la RD contra el Director
Decido interponer recurso DE REVISIÓN contra la DRELM Nº 1505-2010 y contra la RD UGEL 02 Nº 2115 -2007 que me sanciono, al evidenciarse que mis informes efectuadas el año 2005 y 2006 eran reivindicados.
Hasta la fecha espero la respuesta del la CPPA del Ministerio de Educación
Exp. Nº 026986 del 24 de mayo del 2010 sobre recurso de revisión presentado en la mesa de partes de la DRELM ,para ser evaluado por el MINISTERIO DE EDUCACION
Exp. Nº 061225 de fecha 19 de julio del 2010 donde solicitaba fecha para audiencia oral presentado en la mesa de partes del Ministerio de Educación
Exp. Nº0153753 de fecha 21 -07-2011 donde solicito adjuntar documentos presentado en la mesa de partes del Ministerio de Educación
SEGUNDO CASO
Autoridades de la Ugel 02 encubren a docente de la I.E. José Granda que exponen al peligro a estudiantes al dejarlos salir a la calle durante jornada escolar sin autorización del titular
En la I.E. José Granda de San Martin de Porras por informar a la Dirección que la prof Juana Pomajambo Borja tenía “sacaba” a los alumnos a la calle sin autorización exponiéndolos al peligro, durante la jornada escolar, fui denunciado por “rompimiento de relaciones laborales “por el SUTEP-José Granda
(ver Exp N° 03444 del 13-12-2007.)
Gracias a los perniciosos contactos de esta docente con el dirigente del SUTEP enquistado en la CPPA de la Ugel 02 y a sus famélicos integrantes; me abren proceso administrativo
(RD N°4071-de fecha 10-09-2009).
Dos meses después, me sancionan con TRES MESES DE DE SUSPENSION EN MIS FUNCIONES SIN PAGO DE REMUNERACIONES.
(RD N° 8617 del 18 -12- 2009)
En los plazos previstos interpuse recurso de apelación contra la referida resolución ante la Ugel 02
(Exp nº 03993 del 26 de enero del 2010)
En vista de la omisión en resolver mi recurso de apelación por parte de la DRELM (05 meses) interpuse silencio administrativo y solicite RECURSO DE REVISION
(Exp 037834- de 21 de julio del 2010)
El Director de la DRELM eleva mi recurso al Tribunal de Servicio Civil SERVIR varios meses después de vencidos los plazos para pronunciarse
(Oficio Nº 3688-2010-DRELM el 18-08-2010)
La 2da sala del Tribunal de Servicio Civil SERVIR, me informa que mi recurso ha sido admitido (10 meses después)
(Oficio Nº 13688-2011-SERVIR/TSC el 21-06-2011)
Autoridades de la Ugel 02 y Director de la I.E. José Granda encubren tocamiento a menor
El segundo semestre del 2009, una alumna de 11 años de la I.E. José Granda, DENUNCIA que su profesor, le TOCA SU CUERPO Y LE HACE PROPUESTAS INDEBIDAS, motivo por el que presente informe; la alumna indica que el Director (e) Raúl Alcántara R. conocía de estos hechos, hace un mes atrás.
(Ver Exp 2011 de 18 -08- 2009 en el I.E. José Granda)
La Ugel 02, amparado en una extraña maniobra, dispone que pase a su disposición; al llegar, me percato que la I.E. José Granda NO HABIA TRAMITADO el informe sobre los tocamientos a la menor, entonces decido informar a la CADER lo que se había suscitado en la I.E sobre el TOCAMIENTO a la menor, que al parecer se había creado una situación de agresión psicológica para retirarme de esta institución.
(Exp. N° 040443 del 28 /09/2009 presentado en la Ugel 02 y
Exp. N° 040573 del 29/09-2009 presentado en la Ugel 02)
El colmo del encubrimiento de TOCAMIENTO A LA MENOR se presenta cuando EL DIRECTOR de la Ugel Nº 02, Germán Leónidas Pacheco Cruzado resuelve archivar el caso sobre los tocamientos a la menor
(RD Nº 4761-2010)
El año 2011 y en merito a una denuncia, el Sr Jaime Rodríguez Rodríguez jefe de la OCI del Ministerio de Educación el Órgano de Control Institucional, envía a la DRELM, 03 observaciones encontradas en el procedimiento de las investigaciones efectuadas por las autoridades de la CADER de la Ugel 02 con respecto a la denuncia de demora en el tratamiento de TOCAMIENTO INDEBIDO A LA MENOR
Oficio Nº 293-2011-ME/OCI ingresado a la DRELM con Exp Nº 024519 del 11 -05-2011
En merito a una denuncia formulada ante la DRELM se da cuenta que las autoridades de la Ugel 02 se rehúsan investigar acuciosamente al Prof. Raúl Alcántara Ricse Ex director de la I.E. José Granda quien rehusó y/o demoro en el caso de tocamiento a menor por parte del profesor de aula.
A pesar de ello las autoridades de la Ugel 02 se rehúsan responder a la solicitud de respuesta documentada de lo actuado.
(Exp. Nº 25272 del 06-06-2011 presentado en la Ugel 02
Oficio Nº 143-2011-MED/OCI ingreso con Exp Nº 14284 15/03/2011 a la Ugel 02
Exp. Nº 031591 16-06-2011 presentado en la DRELM)
Cuarto Caso
Ugel 02 encubre 160 horas de inasistencias injustificadas e íntegramente pagadas a 06 Prof. de I.E. José Granda
Durante el año 2008 conspicuos dirigentes del Sutep (6) Profesores adeptos al director acostumbrados a inasistir y llegar tarde a sus labores docentes , y recibir sus remuneraciones de , manera íntegra sin sanción administrativa de ningún tipo y que como producto de esta situación generaban indisciplina en los alumnos y reclamo de los padres y exigía mayor esfuerzo a mi persona ; decido acumular todos los informes presentados en la mesa de partes de la I.E. José Granda durante el 2008 y presentar todas las IRREGULARIDADES, inasistencias, tardanzas y evasiones directamente a la mesa de partes del Ministerio de Educación;
La Ugel 02 apertura proceso administrativo a 06 docentes
Por acumular más de 160 HORAS EN TARDANZAS E INASISTENCIAS,
(RD N° 1040-2010- 12-02-2010)
Lo incomprensible de todo se presenta cuando la Ugel 02 una semana antes de fin de año 2010, emite una Resolución donde ABSULEVEN a todos los docentes y al Director de TODOS los cargos. Ósea nadie es responsable de las 160 horas que nunca se desarrollaron por tardanzas e inasistencias y que fueron pagadas íntegramente, porque simplemente…LA IMPUNIDAD EXISTE
(RD Ugel 02 Nº 6707 del 22-12-2010)
Entonces formulo denuncia contra la Ugel 02 por rehusamiento a investigar en merito a lo dispuesto en D.S. Nº 015 sobre las funciones y deberes de la DRELM y de las Ugel y por encubrimiento de IRREGULARIDADES a favor del Director (e) la I.E. José Granda, Raúl Alcántara Ricse , y los Prof. Jiménez Tuesta E., Sandoval Álvaro A. , Mollo Espinoza E. Meléndez Galindo Laureano, Pomajambo Borja Juana, Sudario Ramos María por no informar sobre las 160 horas no laboradas y pagadas íntegramente a estos docentes ,solo en el 1er semestre del 2008.
Faltas y trasgresiones plenamente demostradas y contrastadas que las autoridades de la Ugel 02 a decidido obviar:
Exp Nº 032654 de fecha 22/06/2011 presentados en la DRELM
Oficio Nº 143- de fecha 11/03/2011-MED/OCI
Exp Nº 13049 de 03/03/2011 en la Ugel 02
Exp Nº 14284 del 15/03/2011 en la Ugel 02
Exp Nº 47899 del 10 /03/2011 en MINEDU
EXP Nº 25136 DEL 11/06/2010 en la UGEL 02
EXP Nº 027269 de 24/03/2010 En MINEDU
Las autoridades de la Ugel 02 hacen caso omiso a la Comisión de Educación del Congreso de la República que amparado en la no OBLIGATORIEDAD de responder, hasta la fecha no responden al pedido formulado por esta comisión legislativa.
Exp Nº 037906 del 13/04/2011 presentado al Congreso de la República
Oficio Nº 996-CECTCPCJD-CR-2009-2010 recepcionada en la Ugel 02 con Exp. Nº 10950 el 03/03/2010
Así mismo a pesar que oportunamente se presento denuncia por incumplimiento de la jornada pedagógica de los docentes de la I.E. José Granda; las autoridades de la Ugel 02 se niegan a investigar a los docentes de de la I.E. José Granda, pues confían en su imputabilidad y el respaldo de las autoridades de la Ugel 02 para cubrir sus tardanzas e inasistencias o dar como verdadero información fraudulenta como en este caso las personas de Prof. Méndez Sarmiento Victoria ,Valenzuela Cuellar Jaime , Airaldi Lozano Casimiro; Talavera Elguera Luz; Gavidia Melgarejo Elsa; León Rodríguez Néstor; Portillo Ríos Isabel Gladis y Ramírez Martínez Fernando. Quienes también acumulan tardanzas e inasistencias en el año 2008 y que las autoridades de la Ugel 02, reitero se niegan a investigar por temor a las represalias vinculantes con la podrida dirigencia del SUTEP, sin respuesta hasta la fecha.
Exp 027269 del 24/05/2010 en MINEDU
Exp 25136 del 11/06/2010 En la UGEL 02
QUINTO CASO
Director (e) de I.E. José Granda arma patraña y sancionan a docente denunciante
Como parte de este tinglado de situaciones, a parecen los padres de familia “amigos del profesor-Director me denuncian por supuesto maltrato psicológico contra uno de mis mejores alumnos y piden urgente cambio de colegio, las autoridades de la Ugel 02 disponen trasladarme a sus oficinas para brindar apoyo en la oficina de personal.
(27 de setiembre 2009)
Aquí viene lo inadmisible…la Ugel 02, me abre proceso y me sanciona con SEIS MESES de separación temporal en mis funciones por supuesto maltrato psicológico, con falacias y sin fundamentos facticos ni legales , cometiendo el descaro de incluir en este documento, mi expediente de denuncia por tardanzas e inasistencia contra algunos profesores de esta casa de estudios
Exp N°01866 de 10-02-2010
(RD N° 031 -2011).
Entonces el 25 de febrero del 2011, amparado en lo que dispone la Ley Nº 27444 LPAG interpongo recurso de apelación en la mesa de partes de la Ugel 02, para que en los plazos de ley se eleve y revise mi recurso en la instancia superior.
(Exp Nº 11238 del 25-02-2011)
Resulta que han transcurrido más del tiempo establecido (04 MESES) y las autoridades de la Ugel 02 no han tramitado mi recurso de APELACION por lo que acudí en denuncia ante el Ministerio de Educación y ante el Tribunal de Servicio Civil SERVIR
El 07 de setiembre DEL 2011 ,recibo en mi domicilio un esvcrito de la secretaria técnica del tribunal de servicio civil, donde mi informan que mi recurso de apelación a sido admitido :
(Exp Nº 0150759 del 18-07-2011 ante MINEDU
EXP Nº 34451 del 27/05/2011 presentado ante la Autoridad Nacional de Servicio Civil
OFICIO Nº 22205-2011-SERVIR/TSC)
SEXTO CASO
TIENE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD y ejerce como DIRECTOR DE UGEL 02 desde hace mas de 03 años
El Lic. Germán Leónidas Pacheco Cruzado tiene una sentencia de 03 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA Impuesta por el 9veno Juzgado Especializado Penal de Lima POR EL DELITO CONTRA EL CUERPO LA VIDA Y LA SALUD-LESIONES GRAVES EN AGRAVIO de Zenobio Saturnino Pérez Espinoza, según el Exp nº 478-2006 que corre en este Juzgado.
Extrañamente el referido sentenciado, ejerce funciones como DIRECTOR DE la UGEL 02 hasta hoy 10 de agosto del 2011, situación legal que viene investigando el Sr Jaime Rodríguez Rodríguez jefe de la OCI del Ministerio de Educación.
(Exp. Nº 0127170 del 02 /06/ 2011 presentado en el MINEDU
Oficio Nº 142-de fecha 15/03/ 2011-ME/OCI)
SÉPTIMO CASO
AUTORIDADES DE LA UGEL 02 SE REHUSAN FACILITAR DERECHO A LA INFORMACION PUBLICA
Las autoridades de la UGEL 02 resuelve ARCHIVAR una denuncia negándose a entregar información en merito a la ley de acceso a la información Publica relativos a documentos que me incriminan por los que requiero copia o lectura de documentos presuntamente presentados en forma fraudulenta.
Una de las excusas de las autoridades es que el suscrito se niega a pagar 0.50 céntimos por cada copia de los documentos solicitados (más de 75 Folios) cuando la norma especifica que la copia de reproducción no DEBE EXCEDER su valor en el mercado, es decir 0.20 céntimos
(Exp. Nº 01867 13/01/2010 presentado en la Ugel 02
Oficio Nº 143-2011-MED/OCI
Exp. Nº 26719 del 25/06/2010 presentado en la Ugel 02
Oficio Nº 3784-2010-DUGEL02/OAJ
Exp. Nº 29088 del 15/07/2010 presentado en la Ugel 02
Exp. Nº 135657 de fecha 17 / 06/ 2011 presentado en el MINEDU)
OCTAVO CASO
La PCM indica que corresponde a la CGR atender solicitudes de protección por formular denuncias y CGR se rehusa
Acudí a la Presidencia del Consejo de Ministros
Pidiendo protección ya que a la fecha soy víctima de represalias por denunciar actos de corrupción por parte de las autoridades de la Ugel 02.
La secretaria de Gestion Publica de la PCM Nilda Rojas Bolívar , me indica que correspondía a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA atender mi petición en marco a la Ley Nº 29542 Ley de protección al denunciante.
Oficio Nº 436-2011-PCM/SGP del 05/05/2011
Oficio Nº 435-2011-PCM/SGP del 05/05/2011
Informe Nº 007-2011-PCM- SGP.DSAA del 05/05/2011
NOVENO CASO
La CGR se rehúsa atender solicitud de protección al denunciante
Acudo a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA donde el personal que labora en esta instancia pública Abogada Malena Labado Vera y el Contador Luis Edgardo Hernández Mendoza , limita el derecho a reclamar de los usuarios , pues utilizan sellos y códigos de recepción pequeños e ILEGIBLES , al parecer tiene la CONSIGNA de evitar a como dé lugar denuncias ; las personas que me atendieron se rehusaban a intervenir en la resolución de mi denuncia , tal como lo dispone su marco legal orgánico, tratando de , desorientarme ,confundirme e intimidarme con futuras represalias por supuesta difamación .
Llegando al colmo de Negar la existencia y vigencia de la Ley Nº 29542 y su Reglamento referente a la Ley de Protección al Denunciante
En todo momento se negaron dar respuesta documentada de lo actuado.
Al interponer denuncia contra los funcionarios, el órgano de Control Institucional señor Janes Rodríguez López , me responde con oficio, que:
“NO SE ENCONTRO A EVIDENCIA DE APARTAMIENTO
de las normas y procedimientos”
en otras palabras todas las propagandas sobre cumple con tu deber cívico y denuncia,
es FALSO el sistema NO TE PROTEGE ,actualmente estoy bajo sanción de seis meses sin remuneraciones ,por cumplir mi deber cívico y ético.
Exp. Nº 28056 de 20/06/2011 presentado en la CGR
Oficio Nº 00328-2011CG-DAE
Exp. Nº18501 del 13/04/2011 presentado en la CGR
Exp. Nº22190 del 12/05/2011 presentado en la CGR
Exp. Nº 08538 del 12/02/2010 presentado en la CGR
Oficio N 00014-2011CG/AI recibido el 18 de agosto del 2011
DECIMO CASO
Autoridades de Ugel 02 hace caso omiso a las indagaciones de la Comisión de Educación del Congreso de la República
Director de Ugel 02 Germán Leónidas Pacheco Cruzado, hace caso omiso a las indagaciones de la Comisión de Educación del Congreso de la República y se niega a dar respuesta a información.
Vuelvo a reiterar al Congreso por tercera vez.
Oficio Nº996 suscrito por el ex -Presidente de la comisión de Educación del Congreso de la República ( 2010-2011) Werner Cabrera Campos
Exp Nº 037906 de fecha 09 de marzo 2011
Exp Nº 003912 de fecha 16 de agosto 2011
Estas son nuestras instituciones públicas… ¿Qué les parece?
Lic. Elías Gustavo Salazar Isla
PRIMER CASO ACTUALIZADO
Dirigente del SUTEP de la I.E. 3014 Leoncio Prado Alfredo Benito Velasquez Acosta impuso reducción de hora pedagógica en 35 minutos menos por dia durante años (2005-2006) y UGEL 02 sanciona a denunciante
El año 2005 asume la Dirección de la I.E. 3014 Leoncio Prado, el Lic. Belisario Loayza Oblitas, apoyado por una coludida dirigencia sindical liderada por el Prof. de Educación Física Alfredo Benito Velásquez Acosta, quien utiliza su cargo para chantajear,amenazar y encubrir a malos docentes.
Se suscita una serie de irregularidades: agresiones contra los alumnos, compra de textos no autorizados, evasiones, tardanzas e inasistencias de docentes, recorte de la hora pedagógica;
Hago de conocimientos de estos y otros hechos al Director del plantel;
Informe Nº 01de fecha 31 de marzo del 2005 poniendo en conocimiento sobre la exigencia de compra de libros en local exclusivo Presentados en la mesa de partes de la I.E. 3014
Informe Nº09 de fecha 27 de mayo del 2005 que da cuenta sobre incremento de tardanzas de docentes Presentados en la mesa de partes de la I.E. 3014
Exp Nº 862 del 2005 Sobre las tardanzas de la Prof. Rebeca Páez G. Presentados en la mesa de partes de la I.E. 3014
Exp. Nº 1001-2005 sobre agresión física contra los alumnos por parte de los Prof. W Curí y Rubén Sánchez Presentados en la mesa de partes de la I.E. 3014
Exp Nº 2537 del año 2006 sobre tardanzas de Prof. Rebeca Páez G. Presentados en la mesa de partes de la I.E. 3014
Informe Nº 25 de fecha 21 de agosto del 2006 comunicando el incumplimiento de las charlas de tutoría,
Así como también las tardanzas habituales de los Prof. María Mamani y Pasiche Abramonte.
Al parecer producto de la infidencia de la Direccion, el 13 de Setiembre del 2005, fui agredido física y verbalmente por el Prof. Carlos Taype Cossío, quien al parecer se inmolo por los docentes que se sentían afectados por mis diáfanos e imparciales informes.
Exp. Nº 1712 de de fecha 14 de setiembre del 2005 donde informo sobre la agresión física de la que fui víctima del Prof. Carlos Taype Cossío Presentados en la mesa de partes de la I.E. 3014
Exp Nº 1737 de fecha 20 de setiembre del 2005 donde amplio denuncia sobre la agresión de la que fui victima
El 27 de octubre del 2005 al parecer con un falso espíritu de cuerpo la mayoría de docentes de la I.E. 3014 Leoncio Prado me denuncian con una “arreglada” figura de “Rompimiento de Relaciones Humanas”.
El verdadero móvil, mis informes presentados durante el año 2005 y 2006 donde daba cuenta de un cumulo de irregularidades que se presentaban en la I.E. 3014 Leoncio Prado.
Siendo la más critica LA REDUCCION DE LA HORA PEDAGOGICA por más de 35 minutos diarios, durante los años 2005 y 2006, orquestado presuntamente por el dirigente sindical, Prof. Alfredo Velásquez Acosta.
Exp Nº 038476 del 29 de abril del 2010 presentado en la mesa de partes del Ministerio de Educación que trata sobre denuncia contra Alfredo Velásquez Acosta y otros docentes por resultar favorecido con reducción de jornada pedagógica de menos 35 minutos por dia durante 03 años .
El oficio Nº 508-CADER UGEL 02 donde CADER de la Ugel 02 se EXIME de investigar sobre la responsabilidad del docente Alfredo Velásquez Acosta sobre el incumplimiento de su jornada pedagógica durante los años 2004-2005-2006.
Me abren proceso sumarísimo y sin permitirme la lectura de los antecedentes y los cargos, me sancionan con un mes de suspensión sin remuneraciones y disponiendo mi RESASIGNACION a otra Institución Educativa.
Exp n º 044707 del 13 de diciembre del 2006 donde solicito autorización para dar lectura
a los antecedentes que generan RD 5694-2006.presentados en la mesa de partes de la Ugel 02 que repito fue objetado y denegado
Exp Nº 046255 del 22 de diciembre del 2006 que trata de mi pliego de descargos presentados en la mesa de partes de la Ugel 02
Exp 0840 de fecha 08 de enero del 2007 donde solicitaba copia de denuncias que generaban la RD 5694-2006 presentados en la mesa de partes de la Ugel 02
Informe Nº 308-CADER –Ugel 02 de fecha 23 de junio del 2008 sobre denuncia contra la I.E. 3014 Leoncio Prado
Interpuse recurso de apelación; la DRELM declaro infundado mi recurso de APELACION, a pesar de una serie de irregularidades y errores en el proceso (RD sin firma del titular, respuestas negativas y omitidas a mi derecho a dar lectura a los antecedentes, parcialización en la aplicación del principio de igualdad en la aplicación de reasignación por sanciones, etc.
El año 2010, la Ugel 02, luego de 03 años, abre proceso y sanciona con cese temporal por TREINTA DIAS, al Lic. Belisario Loayza Oblitas, Director (e) de la I.E. 3014 durante los años (2005-2006) por no informar a la superioridad las irregularidades presentadas en esta institución, donde se hace mención al cumulo de informes presentados que evidencias el verdadero motivo de la agresión contra mi persona: buscar mi SALIDA de esta institución por denunciar estas irregularidades.
RD Nº2231 de fecha 09 de abril 2010 que cesar temporalmente al Director (e) de la I.E. 3014 Belisario Loayza Oblitas
Debido a la expedición de la RD contra el Director
Decido interponer recurso DE REVISIÓN contra la DRELM Nº 1505-2010 y contra la RD UGEL 02 Nº 2115 -2007 que me sanciono, al evidenciarse que mis informes efectuadas el año 2005 y 2006 eran reivindicados.
Hasta la fecha espero la respuesta del la CPPA del Ministerio de Educación
Exp. Nº 026986 del 24 de mayo del 2010 sobre recurso de revisión presentado en la mesa de partes de la DRELM ,para ser evaluado por el MINISTERIO DE EDUCACION
Exp. Nº 061225 de fecha 19 de julio del 2010 donde solicitaba fecha para audiencia oral presentado en la mesa de partes del Ministerio de Educación
Exp. Nº0153753 de fecha 21 -07-2011 donde solicito adjuntar documentos presentado en la mesa de partes del Ministerio de Educación.
El Ministerio de Educación emite la Resolución de Secretaria General Nº0884-2011 de fecha 13 de setiembre y recepcionada el 04 de octubre del 2011, que resuelve DESESTIMAR mi recurso de REVISION, resaltando que se da por agotada la vía administrativa.
Lo peculiar de esta resolución es que omite señalar el año de expedición de la RD 2115-2007, es decir, evitando demostrar el tiempo transcurrido y la demora en su atención para que el Poder Judicial, pueda actuar y corregir este latrocinio, que se inicio en el año 2005 con la triste administración APRISTA.
Resolución que pienso apelar interponiendo judicialmente los recursos que correspondan dentro del plazo de ley.
SEGUNDO CASO ACTUALIZADO
Autoridades de la Ugel 02 encubren a docente de la I.E. José Granda que exponen al peligro a estudiantes al dejarlos salir a la calle durante jornada escolar sin autorización del titular
En la I.E. José Granda de San Martin de Porras por informar a la Dirección que la prof Juana Pomajambo Borja tenía “sacaba” a los alumnos a la calle sin autorización exponiéndolos al peligro, durante la jornada escolar, fui denunciado por “rompimiento de relaciones laborales “por el SUTEP-José Granda
(ver Exp N° 03444 del 13-12-2007.)
Gracias a los perniciosos contactos de esta docente con el dirigente del SUTEP Manuel Ruiz Camacho enquistado en la CPPA de la Ugel 02 para defender a sus amigos y a sus famélicos integrantes; me abren proceso administrativo
(RD N°4071-de fecha 10-09-2009).
Dos meses después, me sancionan con TRES MESES DE DE SUSPENSION EN MIS FUNCIONES SIN PAGO DE REMUNERACIONES.
(RD N° 8617 del 18 -12- 2009)
En los plazos previstos interpuse recurso de apelación contra la referida resolución ante la Ugel 02
(Exp nº 03993 del 26 de enero del 2010)
En vista de la omisión en resolver mi recurso de apelación por parte de la DRELM (05 meses) interpuse silencio administrativo y solicite RECURSO DE REVISION
(Exp 037834- de 21 de julio del 2010)
El Director de la DRELM eleva mi recurso al Tribunal de Servicio Civil SERVIR varios meses después de vencidos los plazos para pronunciarse
(Oficio Nº 3688-2010-DRELM el 18-08-2010)
La 2da sala del Tribunal de Servicio Civil SERVIR, me informa que mi recurso ha sido admitido (10 meses después)
(Oficio Nº 13688-2011-SERVIR/TSC el 21-06-2011)
TERCER CASO ACTUALIZADO
Autoridades de la Ugel 02 y Director de la I.E. José Granda encubren tocamiento a menor
El segundo semestre del 2009, una alumna de 11 años de la I.E. José Granda, DENUNCIA que su profesor, le TOCA SU CUERPO Y LE HACE PROPUESTAS INDEBIDAS, motivo por el que presente informe; la alumna indica que el Director (e) Raúl Alcántara R. conocía de estos hechos, hace un mes atrás.
(Ver Exp 2011 de 18 -08- 2009 en el I.E. José Granda)
La Ugel 02, amparado en una extraña maniobra, dispone que pase a su disposición; al llegar, me percato que la I.E. José Granda NO HABIA TRAMITADO el informe sobre los tocamientos a la menor, entonces decido informar a la CADER lo que se había suscitado en la I.E sobre el TOCAMIENTO a la menor, que al parecer se había creado una situación de agresión psicológica para retirarme de esta institución.
(Exp. N° 040443 del 28 /09/2009 presentado en la Ugel 02 y
Exp. N° 040573 del 29/09-2009 presentado en la Ugel 02)
El colmo del encubrimiento de TOCAMIENTO A LA MENOR se presenta cuando la CPPA integrada por Manuel Ruiz Camacho representante del SUTEP y el Director de la Ugel Nº 02, Germán Leónidas Pacheco Cruzado resuelve archivar el caso sobre los tocamientos a la menor
(RD Nº 4761-2010)
El año 2011 y en merito a una denuncia, el Sr Jaime Rodríguez Rodríguez jefe de la OCI del Ministerio de Educación el Órgano de Control Institucional, envía a la DRELM, 03 observaciones encontradas en el procedimiento de las investigaciones efectuadas por las autoridades de la CADER de la Ugel 02 con respecto a la denuncia de demora en el tratamiento de TOCAMIENTO INDEBIDO A LA MENOR
Oficio Nº 293-2011-ME/OCI ingresado a la DRELM con Exp Nº 024519 del 11 -05-2011
En merito a una denuncia formulada ante la DRELM se da cuenta que las autoridades de la Ugel 02 se rehúsan investigar acuciosamente al Prof. Raúl Alcántara Ricse Ex director de la I.E. José Granda quien rehusó y/o demoro en el caso de tocamiento a menor por parte del profesor de aula.
A pesar de ello las autoridades de la Ugel 02 se rehúsan responder a la solicitud de respuesta documentada de lo actuado.
(Exp. Nº 25272 del 06-06-2011 presentado en la Ugel 02
Oficio Nº 143-2011-MED/OCI ingreso con Exp Nº 14284 15/03/2011 a la Ugel 02
Exp. Nº 031591 16-06-2011 presentado en la DRELM)
Cuarto Caso
Ugel 02 encubre 160 horas de inasistencias injustificadas e íntegramente pagadas a 06 Prof. de I.E. José Granda
Durante el año 2008 conspicuos dirigentes del Sutep (6) Profesores adeptos al Director acostumbrados a inasistir y llegar tarde a sus labores docentes , y recibir sus remuneraciones de , manera íntegra sin sanción administrativa de ningún tipo y que como producto de esta situación generaban indisciplina en los alumnos y reclamo de los padres y exigía mayor esfuerzo a mi persona ; decido acumular todos los informes presentados en la mesa de partes de la I.E. José Granda durante el 2008 y presentar todas las IRREGULARIDADES, inasistencias, tardanzas y evasiones directamente a la mesa de partes del Ministerio de Educación;
La Ugel 02 apertura proceso administrativo a 06 docentes
Por acumular más de 160 HORAS EN TARDANZAS E INASISTENCIAS,
(RD N° 1040-2010- 12-02-2010)
Lo incomprensible de todo se presenta cuando la Ugel 02 una semana antes de fin de año 2010, la CPPA de la ugel 02 integrado por el Dirigente del SUTEP , Manuel Ruiz Camacho emite una Resolución donde ABSULEVEN a todos los docentes y al Director (e) de la I.E. José Granda Raúl Alcántara Ricse , de TODOS los cargos. Ósea nadie es responsable de las 160 horas que nunca se desarrollaron por tardanzas e inasistencias y que fueron pagadas íntegramente, porque simplemente…LA IMPUNIDAD EXISTE
(RD Ugel 02 Nº 6707 del 22-12-2010)
Entonces formulo denuncia contra la CPPA y el Director de la Ugel 02 por rehusamiento a investigar en merito a lo dispuesto en D.S. Nº 015 sobre las funciones y deberes de la DRELM y de las Ugel y por encubrimiento de IRREGULARIDADES a favor del Director (e) la I.E. José Granda, Raúl Alcántara Ricse , y los Prof. Jiménez Tuesta E., Sandoval Álvaro A. , Mollo Espinoza E. Meléndez Galindo Laureano, Pomajambo Borja Juana, Sudario Ramos María por no informar sobre las 160 horas no laboradas y pagadas íntegramente a estos docentes ,solo en el 1er semestre del 2008.
Faltas y trasgresiones plenamente demostradas y contrastadas que las autoridades de la Ugel 02 a decidido obviar:
Exp Nº 032654 de fecha 22/06/2011 presentados en la DRELM
Oficio Nº 143- de fecha 11/03/2011-MED/OCI
Exp Nº 13049 de 03/03/2011 en la Ugel 02
Exp Nº 14284 del 15/03/2011 en la Ugel 02
Exp Nº 47899 del 10 /03/2011 en MINEDU
EXP Nº 25136 DEL 11/06/2010 en la UGEL 02
EXP Nº 027269 de 24/03/2010 En MINEDU
Las autoridades de la Ugel 02 hacen caso omiso a la Comisión de Educación del Congreso de la República que amparado en la no OBLIGATORIEDAD de responder, hasta la fecha no responden al pedido formulado por esta comisión legislativa.
Exp Nº 037906 del 13/04/2011 presentado al Congreso de la República
Oficio Nº 996-CECTCPCJD-CR-2009-2010 recepcionada en la Ugel 02 con Exp. Nº 10950 el 03/03/2010
Así mismo a pesar que oportunamente se presento denuncia por incumplimiento de la jornada pedagógica de los docentes de la I.E. José Granda; las autoridades de la Ugel 02 se niegan a investigar a los docentes de de la I.E. José Granda, pues confían en su imputabilidad y el respaldo de las autoridades de la Ugel 02 para cubrir sus tardanzas e inasistencias o dar como verdadero información fraudulenta como en este caso las personas de Prof. Méndez Sarmiento Victoria ,Valenzuela Cuellar Jaime , Airaldi Lozano Casimiro; Talavera Elguera Luz; Gavidia Melgarejo Elsa; León Rodríguez Néstor; Portillo Ríos Isabel Gladis y Ramírez Martínez Fernando. Quienes también acumulan tardanzas e inasistencias en el año 2008 y que las autoridades de la Ugel 02, reitero se niegan a investigar por temor a las represalias vinculantes con la podrida dirigencia del SUTEP, sin respuesta hasta la fecha.
Exp 027269 del 24/05/2010 en MINEDU
Exp 25136 del 11/06/2010 En la UGEL 02
QUINTO CASO ACTUALIZADO
Director (e) de I.E. José Granda arma patraña y sancionan a docente denunciante
Como parte de este tinglado de situaciones, a parecen los padres de familia “amigos del profesor-Director me denuncian por supuesto maltrato psicológico contra uno de mis mejores alumnos y piden urgente cambio de colegio, las autoridades de la Ugel 02 disponen trasladarme a sus oficinas para brindar apoyo en la oficina de personal.
(27 de setiembre 2009)
Aquí viene lo inadmisible…la CPPA integrada por Manuel Ruiz Camacho representante del SUTEP y la Ugel 02, me abre proceso y me sanciona con SEIS MESES de separación temporal en mis funciones por supuesto maltrato psicológico, con falacias y sin fundamentos facticos ni legales, cometiendo el descaro de incluir en este documento, mi expediente de denuncia por tardanzas e inasistencia contra algunos profesores de esta casa de estudios
Exp N°01866 de 10-02-2010
(RD N° 031 -2011).
Entonces el 25 de febrero del 2011, amparado en lo que dispone la Ley Nº 27444 LPAG interpongo recurso de apelación en la mesa de partes de la Ugel 02, para que en los plazos de ley se eleve y revise mi recurso en la instancia superior.
(Exp Nº 11238 del 25-02-2011)
Resulta que han transcurrido más del tiempo establecido (04 MESES) y las autoridades de la Ugel 02 no han tramitado mi recurso de APELACION por lo que acudí en denuncia ante el Ministerio de Educación y ante el Tribunal de Servicio Civil SERVIR
El 07 de setiembre DEL 2011, recibo en mi domicilio un esvcrito de la secretaria técnica del tribunal de servicio civil, donde mi informan que mi recurso de apelación a sido admitido :
(Exp Nº 0150759 del 18-07-2011 ante MINEDU
EXP Nº 34451 del 27/05/2011 presentado ante la Autoridad Nacional de Servicio Civil
OFICIO Nº 22205-2011-SERVIR/TSC)
Ahora resulta que el Prof. Manuel Ruiz Camacho representante del SUTEP en la CPPA 2009-2010, en la actualidad dirigente del X sector , acepta que se EQUIVOCO tratando de justificarse indica que el Tribunal de servicio Civil SERVIR ,me dará la razón.
La pregunta es…¿si este dirigente con “libertad de conciencia” sabe que la sanción que se imponía era injusta? ,¿Porque permitió que se emitiera?, ¿Que otros intereses aparte de defender al grupúsculo podrido de docentes que mantiene como bastión en la I.E. Jose Granda para sus paros y huelgas inexistentes, esconde?
los altos índices de corrupción y el clientelaje durante la gestión Aprista en la Ugel 02en la que no se escapan los funcionarios y jefes de aéreas
están ahora en evidencia.
SEXTO CASO SIN RESOLVER
TIENE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD y ejerce como DIRECTOR DE UGEL 02 desde hace mas de 03 años
El Lic. Germán Leónidas Pacheco Cruzado tiene una sentencia de 03 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA Impuesta por el 9veno Juzgado Especializado Penal de Lima POR EL DELITO CONTRA EL CUERPO LA VIDA Y LA SALUD-LESIONES GRAVES EN AGRAVIO de Zenobio Saturnino Pérez Espinoza, según el Exp nº 478-2006 que corre en este Juzgado.
Extrañamente el referido sentenciado, ejerce funciones como DIRECTOR DE la UGEL 02 hasta hoy 10 de agosto del 2011, situación legal que viene investigando el Sr Jaime Rodríguez Rodríguez jefe de la OCI del Ministerio de Educación.
(Exp. Nº 0127170 del 02 /06/ 2011 presentado en el MINEDU
Oficio Nº 142-de fecha 15/03/ 2011-ME/OCI)
SÉPTIMO CASO sin resolver
AUTORIDADES DE LA UGEL 02 SE REHUSAN FACILITAR DERECHO A LA INFORMACION PUBLICA
Las autoridades de la UGEL 02 resuelve ARCHIVAR una denuncia negándose a entregar información en merito a la ley de acceso a la información Publica relativos a documentos que me incriminan por los que requiero copia o lectura de documentos presuntamente presentados en forma fraudulenta.
Una de las excusas de las autoridades es que el suscrito se niega a pagar 0.50 céntimos por cada copia de los documentos solicitados (más de 75 Folios) cuando la norma especifica que la copia de reproducción no DEBE EXCEDER su valor en el mercado, es decir 0.20 céntimos
(Exp. Nº 01867 13/01/2010 presentado en la Ugel 02
Oficio Nº 143-2011-MED/OCI
Exp. Nº 26719 del 25/06/2010 presentado en la Ugel 02
Oficio Nº 3784-2010-DUGEL02/OAJ
Exp. Nº 29088 del 15/07/2010 presentado en la Ugel 02
Exp. Nº 135657 de fecha 17 / 06/ 2011 presentado en el MINEDU)
HACE MAS DE 4 MESES, SE HA HECHO UNA DENUNCIA EN LA UGEL SANTA A UN DIRECTOR DE LA I:E N88049 CASACAJAL BAJO, POR TOCAMIENTOS INDEBIDOS A DOS ALUMNAS, LA TUTORA LO HA HECHO TENIENDO COMO PRUEBAS AUDIOS DE AMBAS Y UNA DE LAS ALUMNAS HA IDO A LA UGEL JUNTO A SU PAPÁ Y HA RATIFICADO LA DENUNCIA SINDICANDOLE DIRECTAMENTE….. LUEGO LA PROFESORA NUEVAMENTE KLO HA DENUNCIADO POR HOSTIGARLA EN EL TRABAJO Y AGREDIRLA, FRENTE A ALUMNOS, TAMPOCO SE HACE NADA….HAN INVESTIGADO Y CADER DE LA UGEL SANTA SOLO LE DICE QUE ESPERE EL INFORME PARA SANCIÓN HACE MAS DE VARIOS MESES Y NADA DE NADA….NO SE QUE PASA, ACASO NO SE RESPETA LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS… ASI SE BENEFICIA AL ACOSADOR… AHORA DICEN QUE EL CASP ESTA JUDICIALIZADO Y ES MÁS EL ABOGADO DICE QUE ES UNA SUNTO PERSONAL…QUE PERSONAL SERA DEFENDER ALOS ALUMNOS….E SINDIGNATE LA UGEL SANTA DA MUCHO QUE DECIR—-entonces en quien se puede confiar para buscar justicia…que tanto impunidad hay para estas personas que siendo Directores de un colegio usan su cargo para abusar de los indefensos alumnas…aqui pesa la mistad y la corrupción
Buenas noches soy profesor nombrado de inglés en la I.E. Rpública de Colombia, presenté una denuncia por abuso de autoridad contra los directivos de la I.E. en mención ante el cader 02 en el mes de noviembre del 2012 aun no veo visos de solución, pido a las autoidades del minedu tomar cartas en el asunto y llegar a una solución de acuerdo a ley. Gracias de antemano, saludos
Solamente pido una solución justa a mi denuncia ante el CADER 02 y se maneje de acuerdo a ley.