Así los declaró el TC por ubicarse en un nivel superlativo de protección respecto del resto de la población.
La posición fue establecida en la sentencia recaída en el expediente 04749-2009-PA/TC, que resuelve una controversia derivada de la actuación de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que declaró la extinción de la pensión de invalidez de una persona con VIH/Sida.
“Es evidente que el estado de vulnerabilidad en que se encuentra este sector de la población necesita de una protección reforzada para que puedan ejercer sus derechos a plenitud en el marco del respeto de su dignidad y a un régimen de protección, atención readaptación y seguridad”, señala el ente constitucional.
Del análisis del caso concreto, el TC considera que no se puede lesionar el derecho fundamental del demandante.